Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 659/2017

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 659/2017, instados por el procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Dña. Laura Gemma Díaz Barrado, contra D. Mariano López Calatayud, en los que se ha dictado en fecha 20 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Estimar la demanda interpuesta por el procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de D.a Laura Gemma Díaz Barrado, se formuló demanda de divorcio contencioso, que por turno de reparto correspondió su conocimiento a este Juzgado, frente a D. Mariano López Calatayud, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.a Laura Gemma Díaz Barrado, y D. Mariano López Calatayud, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento. Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0659-17 de este órgano, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-33-0659-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, D. Mariano López Calatayud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.653/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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