Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza reguladora precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, por la prestación del servicio de colonias urbanas de año nuevo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLONIAS URBANAS DE AÑO NUEVO

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—De conformidad con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza del precio público por la prestación del servicio de Colonias Urbanas de Año Nuevo en el municipio de Villamantilla.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de actividad de colonias urbanas de Año Nuevo para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, promoviendo la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre. (Especialmente para menores de 14 años y mayores de 3 años).

Art. 3.o Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción en los Colonias Urbanas, descritos en el artículo anterior de la presente ordenanza.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as participantes menores de edad.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados.

Art. 4.o Obligación al pago.—La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza, nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar.

Art. 5.o Tarifas.—Las colonias urbanas de Año Nuevo se desarrollan en el siguiente período temporal:

— Comprende los días 3-4 y 7 de enero de 2.020.

En horario de 7,30 a 14,30 horas, debiendo aportar los propios participantes el desayuno y almuerzo que precisen.

En horas de entrada a las Colonias serán a las 7,30 horas, a las 8,30 horas y las 9,00 horas. Y los horarios de salida serán a las 13,30 y a las 14,30 horas. Sin que normalmente se admitan otros horarios.

Las tarifas que se proponen serán, para este período de 3 días de:

— 40 euros para participantes socios del AMPA CEIP San Miguel.

— 45 euros para participantes empadronados no socios.

— 50 euros para participantes no empadronados no socios.

Art. 6.o Bonificaciones o exenciones.—1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tarifas indicadas en el artículo anterior, podrán ser bonificadas o incluso declararse exentas en los casos de unidades familiares desfavorecidas o que cumplan determinados requisitos de número de miembros participes en la actividad. Asimismo, se podrá establecer bonificaciones o exenciones para Asociaciones o Colectivos sin ánimo de lucro que tengan Convenio firmado con el Ayuntamiento, en virtud de lo indicado en el mismo, y/o tengan un claro y manifiesto interés general en actividades desarrolladas en Villamantilla.

2. Los interesados en obtener dichas bonificaciones y exenciones deberán aportar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa de la concurrencia de las situaciones y circunstancias expresadas en el apartado anterior, salvo que el Ayuntamiento pueda realizar la comprobación mediante comunicación directa con las Asociaciones o colectivos a los que pertenezcan o ya figuren esos datos en los archivos municipales.

Art. 7.o Normas de gestión.—1. El plazo para presentación de solicitudes será el que oportunamente indique la Alcaldía o la Concejalía de Educación y Cultura en la convocatoria de las Colonias Urbanas. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en las oficinas del Ayuntamiento, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales que se establezcan. Igualmente deberán comunicar, cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal. Dada la estructura de costes utilizada para el cálculo de la tarifa el Ayuntamiento en la Convocatoria de las Colonias podrá establecer un número mínimo de participantes para llevarlas a cabo. En este sentido, dada esta estructura de costes, el Ayuntamiento podrá utilizar estas tarifas en cómputo diario, para cualquier otras Colonias o días sin Cole que se realicen que tengan una estructura de costes de similares características.

3. La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 8 de octubre de 2020.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/28.436/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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