Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-66

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2020, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la conciliación.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Esta convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas a familias del municipio para colaborar con los gastos extraordinarios de conciliación consecuencia de la crisis del COVID 19.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

2. Tipología, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

La presente convocatoria regula la concesión de ayudas de hasta 500 euros mensuales por unidad familiar para la contratación de personas (cuidador/a contratado autónomo/a o contratado a través de una empresa legalmente constituida) para la atención de los menores durante:

— El horario laboral de los padres o tutores que no tengan posibilidad de teletrabajar.

— El horario destinado por los padres o tutores a la formación para el empleo que no pueda realizarse a distancia.

Con los límites y requisitos establecidos en las presentes bases.

Serán subvencionables los gastos en los que incurran o hayan incurrido las unidades familiares por la contratación de un cuidador/a (salario y costes de seguridad social o importe facturado por el servicio, IVA incluido, en caso de realizar la contratación a través de una empresa de servicios) para la atención a los menores de la unidad familiar. Serán subvencionables los gastos producidos desde el comienzo del curso escolar 2020/201 (1 de septiembre) hasta el 31 de diciembre.

La cuantía de la ayuda será inferior a la máxima prevista (500 euros mensuales) en caso de que el gasto subvencionable acreditado sea inferior o la persona beneficiaria perciba otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, en cuyo caso la suma de ambos importes no podrá superar el 100% del gasto subvencionable. Por ejemplo:

3. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de ayudas dotado por importe de 75.000 euros de la partida 2310 48000.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, atendiéndose todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda a fecha de finalización del plazo de solicitud.

El crédito disponible se repartirá proporcionalmente partiendo del importe máximo que correspondería a cada solicitante si fuera posible atender el 100% de las peticiones.

4. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas para gastos de conciliación tendrán los siguientes límites:

— Las unidades familiares podrán pedir 1 única ayuda aunque el/la cuidador/a atienda a varios menores.

— En el caso de disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, la cuantía de la ayuda se verá reducida para que el importe de ambas ayudas no supere el 100% del gasto subvencionado.

5. Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta convocatoria las unidades familiares de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 65%.

— Dependencia en grado II o superior.

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso:

— Cada uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50% de la ayuda prevista.

— En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la ayuda, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100% de la ayuda prevista.

En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

6. Requisitos:

Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de solicitud:

6.1. Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en Torrelodones.

6.2. No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso.

6.3. Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria, y según los procedimientos y formas establecidas en ella.

6.4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.5. No superar la renta per cápita de 22.558,77 euros anuales (correspondiente a 3 veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir los ingresos netos totales de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar. Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes ayudas será el siguiente:

6.6. Contratar, durante el plazo subvencionable, un servicio para la atención a los menores durante la actividad laboral o formativa de los padres o tutores, con los límites y requisitos establecidos en las presentes bases. Será válida cualquiera de las opciones siguientes:

— Contratación directa de un/a un cuidador/a para la atención del menor o menores de la unidad familiar. Dicha contratación debe formalizarse con todos los requisitos legales.

— Contratación de un/a cuidador/a o actividad a través de una empresa de servicios legalmente constituida.

Salvo que en las presentes bases se indique otra cosa, todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de solicitud y mantenerse durante el periodo de funcionamiento del servicio o actividad para el que se solicita la ayuda. Cuando no sea posible el cumplimiento en el momento de la solicitud, deberán cumplirse en el momento de resolución de la convocatoria.

En caso contrario, el solicitante de la ayuda estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el cambio de sus circunstancias y, en su caso, a devolver el importe de la ayuda concedida.

7. Determinación de los ingresos

La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá sumando las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria, se computará el ejercicio 2018. Quienes solicitaron ayuda el año pasado, entregando la correspondiente documentación económica, no es necesario que vuelvan a aportarla.

7.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2014 a 2017 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2014 a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

7.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

7.3. En el caso de que la unidad familiar haya visto reducidos sus ingresos, podrá presentarse la documentación correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de familias cuya reducción de ingresos se haya producido en 2020, se sumarán los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar del mes posterior a la disminución de ingresos (por ejemplo, tras el despido o ERTE).

8. Lugar y plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria será hasta el 4 de diciembre.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en uno de los siguientes lugares:

— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.

— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial dictadas con motivo de la crisis del COVID 19, en cualquiera de los siguientes lugares:

• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, n.o 2, planta baja).

• El Centro de Servicios Sociales, (Avda. de la Dehesa nº 63) o

• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento realizará, todas las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria por medios telemáticos. Por ello, el solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

9 Documentación

Los solicitantes deberán presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

9.1. Modelo normalizado de solicitud (según Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

9.2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

9.3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

9.4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

9.5. En su caso, copia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

9.6. Justificación de ingresos. Los solicitantes deberán presentar:

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2018 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2018. En caso de haberse producido variaciones posteriores, la documentación puede corresponder al ejercicio 2019.

— El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo II de autorización de consulta de datos.

— Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral podrán optar por presentar el certificado negativo de hacienda y el Anexo IV declaración de ingresos o la justificación de los estudios realizados.

— En el caso de que los ingresos de la unidad familiar se hayan reducido en 2020, Anexo V de declaración de ingresos correspondiente a la mensualidad en la que se produce la variación de la situación económica o a la siguiente.

En su caso, se acompañará de la justificación de los ingresos percibidos (justificantes de nómina, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, u otra documentación adecuada para ello).

9.7. Anexo III de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

9.8. Anexo IV de declaración de otras ayudas públicas o privadas.

9.9. Acreditación de la necesidad de contratación del servicio de conciliación por alguna de las siguientes circunstancias:

— Certificado de empresa o acreditación de la actividad laboral del progenitor/es o tutor/es con los que el menor conviva. En esta acreditación debe incluirse el horario, y la imposibilidad de teletrabajar.

— Justificación de la participación del progenitor/es o tutor/es en actividades de formación para el empleo. En esta acreditación debe incluirse el horario y la imposibilidad de realizarlo en formato on line.

En caso de no ser posible, adjuntar declaración responsable en este sentido.

9.10. Anexo VI para la justificación de la contratación de una persona o servicio para el cuidado del menor o menores, junto con la documentación acreditativa indicada. Este anexo deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio y de la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente. En el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas.

En caso de duda, se podrá solicitar cualquier otra documentación que considere el órgano evaluador. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las ayudas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

— Proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

— Abonar el importe íntegro del servicio o actividad subvencionado.

— Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para la misma finalidad (incluyendo la reducción del importe).

— En caso de optar por la contratación directa de una persona para el cuidado del menor/es, formalizar la misma según las normas establecidas abonando a la seguridad social la cuota que corresponda.

— En caso de optar por la contratación de un cuidador/a a través de una empresa de servicios, cumplir con la normativa establecida por el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento para evitar la propagación del COVID 19.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

11. Procedimiento de tramitación y resolución

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

La tramitación de estas ayudas corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y su concesión a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

Tras la presentación de la solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará la documentación aportada y procederá a:

— En caso de que la documentación esté incompleta o haya algún error, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo al solicitante un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

— Este requerimiento se realizará por medios electrónicos o telemáticos, por ello deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos. Para recibir las notificaciones electrónicas, el solicitante debe disponer de certificado electrónico o PIN24H del Ayuntamiento.

— Comprobar con el departamento de Secretaría los datos de empadronamiento.

— Finalizadas todas las comprobaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará el cumplimiento de requisitos. La valoración y acreditación de los requisitos se realizará por un/a trabajador/a social que dejará constancia de ello en el expediente de intervención social.

— En caso de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos previstos, el Departamento de Servicios Sociales comprobará la disponibilidad de crédito y elevará propuesta de pago a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, en la que deberá constar, al menos, el nombre del solicitante, del beneficiario/a de la ayuda, la cuantía a conceder y los datos bancarios para el pago de la misma. La propuesta de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

— En caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el Departamento de Servicios Sociales elevará propuesta de denegación a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, en la que deberá constar, al menos, el nombre del solicitante de la ayuda y los motivos de denegación. La propuesta de denegación será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

En ambos casos, la resolución será comunicada al solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para la presentación de alegaciones y, en su caso, la subsanación de requisitos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 1 mes desde la presentación de la solicitud.

12. Plazo de resolución

El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en 20 días naturales contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

13. Abono de las ayudas

El importe de las ayudas para la contratación de servicios de conciliación será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario en la solicitud, debiendo ser titular de la misma. Las ayudas concedidas se abonarán en un solo pago tras la resolución de la convocatoria.

14. Justificación del gasto

La documentación acreditativa del gasto (factura o justificantes del pago de la nómina y las cuotas a la seguridad social) deberá presentarse junto al Anexo VI en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.

La no justificación de la ayuda recibida dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda.

15. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 27 de octubre de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/28.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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