Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de bases de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación para el curso 2020-2021 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

BDNS (Identif.): 530749

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2019, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

b) Si no se es propietario o arrendatario de la vivienda en que figure empadronada la unidad familiar: no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Los alumnos por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid.

d) Cursar estudio en alguno de los siguientes niveles: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación Especial: Educación Infantil Especial (3-5 años), Enseñanza Básica Obligatoria (6-16/18 años) y Programas de Transición a la Vida Adulta (17/19-21 años), así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional (Grado Medio).

e) Todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a la escolarización y conciliación para el curso escolar 2020-2021 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para alumnos empadronados y residentes en la localidad, del Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid.

En la presente convocatoria, las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados en relación a los ciclos escolares establecidos. Pudiendo llegar hasta un importe máximo de 120 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil (segundo ciclo); hasta 300 euros en Educación Primaria y hasta 400 euros en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (Grado Medio) y Educación Especial.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la ordenanza general municipal de subvenciones publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de abril de 2005.

Cuarta. Cuantía.—1. El importe global máximo de las becas a conceder no podrá exceder de la cantidad de 3.000.000,00 de euros.

2. En la presente convocatoria, las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados en relación a los ciclos escolares establecidos. Pudiendo llegar hasta un importe máximo de 120 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil (segundo ciclo); hasta 300 euros en Educación y hasta 400 euros en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (Grado Medio) y Educación Especial.

3. Las becas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta, ya sean de otras entidades públicas o privadas (empresas, etcétera), no pudiéndose percibir por el mismo gasto más de una subvención. La solicitud de la ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.320.48004 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por importe total máximo de 3.000.000,00 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al tratarse de ayudas dirigidas exclusivamente a personas físicas, los interesados podrán elegir en todo momento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, si presentan la solicitud y el resto de documentación a través de medios electrónicos o de forma presencial, previa petición de cita.

La presentación podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org) y de forma presencial (con cita previa), las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse:

1) A través de la página web: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org

2) En las sedes administrativa (calle Juan Carlos I, número 42) e institucional (plaza de la Villa, sin número) del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, debiendo estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de edad que figuren en ella, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Boadilla del Monte, a 27 de octubre de 2020.—La concejala de Educación, Sara de la Varga González.

(03/29.005/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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