Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 23 de octubre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de subvenciones a colegios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, destinada a familias con escasez de recursos económicos de Alcalá de Henares, para la adquisición de material didáctico-edición Curso 2020-2021.

Número de BDNS: 530863

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Los centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de Alcalá de Henares, sostenidos con fondos públicos, que tengan matriculados alumnos cuyas necesidades de los materiales objeto de estas ayudas, no hayan sido cubiertas por las ayudas de la Comunidad de Madrid, o lo hayan sido de forma insuficiente, hallándose en situación de desventaja socioeconómica.

El Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamos de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Madrid. Por el momento, el Programa Accede no abarca el Segundo Ciclo de Educación Infantil, ni tampoco algunos libros de trabajo utilizados en el resto de cursos. Asimismo, en algunas ocasiones, las cuantías establecidas por alumno o para situaciones excepcionales resultan insuficientes, por lo que las familias deben asumir esos gastos. La propia Comunidad de Madrid establece, en una resolución del director general de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el curso 2020/2021 del procedimiento de gestión del Programa de préstamo de libros de texto y material didáctico de alumnos en desventaja socioeconómica de educación infantil y alumnos tutelados en centros sostenidos con fondos públicos no cubiertos por el Programa Accede, de 1 de junio de 2020, unas condiciones para que estos alumnos reciban ayudas.

Los centros escolares determinarán los alumnos beneficiarios de estas ayudas, para la cual se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la disposición 2.1 de la citada resolución de 1 de junio de 2020 y especificadas en el apartado 2 de las bases reguladoras.

Los centros que soliciten estas ayudas deben estar adheridos al programa “Accede” de la Comunidad de Madrid. Por tanto, sus solicitudes serán para los alumnos en situación de desventaja socioeconómica cuyas necesidades de material didáctico no hayan sido cubiertas en todo por dicho programa.

En caso de los centros privados concertados, se hará constar además que el centro está adherido al programa Accede.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros, material escolar o material necesario para realizar prácticas (en el caso de la formación profesional básica), cuadernillos, libros de trabajo, libros de texto en formato digital (coste de acceso a las plataformas digitales) y equipamiento electrónico, para los escolares en situación de desventaja socioeconómica, cuyas familias carezcan de recursos suficientes para afrontar los gastos no cubiertos por el programa Accede, o cubiertos de forma insuficiente, durante el curso 2020/2021.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de octubre de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 90.000 euros.

— Línea 1. Gasto corriente en material escolar: dotada con 70.000 euros.

— Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico y licencias informáticas: dotada con 20.000 euros.

La Comisión de Valoración determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) El número de alumnos beneficiarios reflejados en las solicitudes.

2) Las ayudas solicitadas, una vez verificada su validación por la comisión de valoración, recibirán la cuantía solicitada de conformidad con la propuesta del equipo directivo, siempre que exista crédito disponible. Se establece una cuantía máxima por alumno en función de su nivel educativo. El porcentaje de financiación nunca podrá ser superior al 100 por 100 de la cantidad solicitada.

— 100 euros por alumno de segundo ciclo de Educación Infantil.

— 150 euros por alumno de Educación Primaria.

— 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.

— 150 euros por alumno de Formación Profesional Básica.

3) En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible para cada línea de ayuda, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.

Los materiales adquiridos con estas ayudas que sean susceptibles de ser reutilizados, pasarán a formar parte del banco de recursos del correspondiente centro, para cursos posteriores, en su caso, siempre que el Ayuntamiento haya asumido al menos el 90 por 100 de su coste.

Los centros interesados deberán remitir a la Concejalía de Educación la Solicitud de las ayudas, según el modelo del anexo 1, en el que se hará constar por separado, la cuantía solicitada para cada línea de ayuda. Asimismo, deberán incluir un certificado del Secretario del Centro, en el que conste que los escolares para los que solicitan las ayudas se encuentran en situación de desventaja socioeconómica y no disponen de materiales del Programa Accede, ni de cualquier otro tipo de ayuda destinada a tal fin, que cubra sus necesidades de libros y otros materiales total o parcialmente.

Será el propio centro quien realizará la adquisición de los libros y los materiales didácticos que en su caso correspondan, viéndose obligados los centros a justificar la cantidad recibida.

Alcalá de Henares, a 30 de octubre de 2020.—La concejala delegada de Educación, Diana Díaz del Pozo.

(03/29.096/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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