Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Carabanchel

32
Madrid. Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 19 de octubre de 2020, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2021 dentro de la Semana de Cine Español (BDNS-ID. Convocatoria 529719).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

— Podrán participar todas las producciones y direcciones de cine de ámbito estatal.

— El año de producción ha de ser el 2019 o el 2020, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este certamen.

— Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

— Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

— Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

— Las obras deberán tener la licencia de calificación por edades y el certificado de nacionalidad (ICCA), que tiene carácter imprescindible, por lo que las obras que no dispongan de él serán automáticamente excluidas de la participación en este certamen.

— Cada participante podrá presentar el número de cortometrajes que desee.

— Se deberá cumplimentar debidamente una instancia general normalizada, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), haciendo constar claramente el nombre, dirección, teléfono móvil y correo electrónico a efectos de contacto y notificación, así como el título y autor/a de la obra, y vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

• Certificado de calificación por grupos de edad del público al que van destinados los cortometrajes por parte del ICAA (Ministerio de Cultura).

• Declaración responsable de:

– No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Cumplir con las obligaciones por reintegro de subvenciones (de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid).

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.

El Certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello, el objeto del presente certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando diez de ellas, entre todas las presentadas en formato de cortometraje, y la concesión de cuatro premios con dotación económica.

Tercero. Bases reguladoras.—Le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la misma, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, así como las presentes bases.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 17.000,00 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 18 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas. Asimismo, esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, a 19 de octubre de 2020.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, Álvaro González López.

(03/29.305/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-32