Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 1.3.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CONSORCIO URBANÍSTICO PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA

17
ACUERDO de 3 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), por el que se modifica la delegación de competencias conferidas.

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), y una vez formalizado el contrato con el Director-Gerente, se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 3 de julio de 2020, y que supone una modificación de la delegación de competencias llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de enero de 2020):

“Delegar en el Director-Gerente, una vez formalizado el contrato, las siguientes competencias:

— Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

— Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

— Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

— Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración”.

Madrid, a 3 de julio de 2020.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, de Getafe (Madrid), Mariano González Sáez.

(03/28.462/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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