Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4

168
Castellón número 4. Ejecución 57/2020

EDICTO

DON PABLO CATALAN BELDA, SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social núm. 4 de Castellón.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000057/2020 a instancias de ROMERO SILVESTRE, JOAN contra CDT IFACTORY LAB SL en la que el día de la fecha se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo

1º.- Requerir al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.

Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2º.- Sin perjuicio de todo ello y en tanto no se tenga conocimiento de bienes suficientes, a fin de garantizar el derecho de los ejecutantes a obtener la tutela judicial efectiva y siendo obligatorio el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes (art. 24 y 118 de la C.E), procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averiguación de los bienes o derechos del apremiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de las bases de datos correspondientes a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico y la Dirección General del Catastro, en su caso, todas ellas accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

3º.- Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del Auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal de deudor, persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. Asimismo, también se pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.

4º.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 06/10/2020, declarándose embargados los siguientes bienes propiedad del demandado CDT IFACTORY LAB SL, con C.I.F. nº B87439592, hasta cubrir las cantidades de 1.465,53 euros en concepto de principal más 171,06 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 1.636,59 euros más 245,48 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas:

- Los saldos en cuentas a la vista en entidades financieras españolas colaboradoras con la Administración de Justicia, de los que es titular la mercantil ejecutada, accediendo a través del Punto Neutro Judicial.

- Los importes que estén pendientes de devolución por cualquier concepto, a favor del ejecutado, de la AGENCIA TRIBUTARIA, embargo que se efectuará a través de la aplicación informática.

Requiérase a la parte ejecutante para que, en el plazo cuatro días, designe un número de cuenta de titularidad del trabajador donde se trasferirán las cantidades embargadas, con el fin de no dilatar su percepción por el beneficiario.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación según lo dispuesto en el art. 188 de la LRJS.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 4160-0000-64-0057/20 indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerda y firma el/la letrado/a de la Administración de Justicia sr/a. D/ª PABLO CATALÁN BELDA.”

Y para que conste y sirva de notificación a CDT IFACTORY LAB SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en Castellón, a seis de octubre de dos mil veinte.

EL/A SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/26.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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