Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

111
Madrid número 17. Procedimiento 88/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 241/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLAUDIA FLORENTINA MORARU frente a FOGASA, GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL y ALIACAN SIGLO XXI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 202/20

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos Nº 241/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. CLAUDIA FLORENTINA MORARU, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Monge Zamorano, y las empresas ALIACAN SIGLO XXI, S.L. y GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS, S.L., como parte demandada, que dejaron voluntariamente de asistir, estando citadas en legal forma, y con citación asimismo del Ministerio Fiscal y del FOGASA.

FALLO

ESTIMANDO íntegramente la demanda por DESPIDO formulada por Dña. CLAUDIA FLORENTINA MORARU, contra la Empresa ALIACAN SIGLO XXI, S.L., debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO verificado sobre dicha trabajadora con fecha 09.01.2020, CONDENANDO a la demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión a razón de 40,96 euros/día;

Y ESTIMANDO parcialmente la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. CLAUDIA FLORENTINA MORARU, contra la Empresa ALIACAN SIGLO XXI, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 4. 099,41 euros, más los intereses del artículo 29.3 E.T.

Todo ello absolviendo a la Empresa GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0241-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALIACAN SIGLO XXI SL y GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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