Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
09-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201109-9

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

URBANISMO

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Valdemoro. Urbanismo. Plan Especial

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Expresar/precisar el alcance de la suspensión automática del otorgamiento de licencias que comporta la aprobación inicial del Plan Especial para la ampliación de usos compatibles de las manzanas sitas en Cuesta de Valderremata, números 3, 4, y 5, en desarrollo del Plan General de Valdemoro, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16 de marzo de 2020, como sigue:

— El ámbito territorial de la suspensión del otorgamiento de licencias/actuaciones urbanísticas se extiende a todo el suelo/territorio comprendido dentro de la delimitación/objeto del Plan Especial para la ampliación de usos compatibles de las manzanas sitas en Cuesta de Valderremata, números 3, 4, y 5, en desarrollo del Plan General de Valdemoro.

— El ámbito material/objeto de la suspensión del otorgamiento de licencias/actuaciones urbanísticas comprende el otorgamiento de las relativas al uso del suelo, a la construcción, a la edificación, a la demolición, al desarrollo de actividades, a los cambios de uso y a la parcelación/segregación de suelo. En cambio, dicha suspensión no incluye el otorgamiento de las relativas a las obras menores de conservación, mantenimiento y de reforma que no impliquen reedificación de un edificio ni supongan aumento de su volumen.

— En cuanto a la vigencia de la suspensión automática del otorgamiento de licencias derivada de dicha aprobación inicial del Plan Especial tiene una duración máxima de un año desde su publicación. En cualquier caso, la suspensión se extingue con la aprobación definitiva de dicho instrumento de planeamiento.

Segundo.—Notificar individualmente el presente acuerdo a los propietarios e interesados, así como a los solicitantes de licencias pendientes que pudieran resultar afectados por aquella suspensión automática, con indicación de los recursos que procedan.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en un periódico de gran circulación; en el tablón de edictos, y en la web de la sede electrónica municipales.

Valdemoro, a 2 de septiembre de 2020.—El alcalde (firmado).

(02/22.065/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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