Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
09-11-2020

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201109-3

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

3
CONVENIO de colaboración de 12 de agosto de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Campo Real, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.

En Madrid, a 12 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo de 3 de septiembre de Consejo de Gobierno de corrección de errores, en nombre y representación de esta última, hallándose facultado para la firma del presente Acuerdo según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en relación con el artículo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Felipe Moreno Morera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campo Real, en virtud de acuerdo de Pleno de 15/06/2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Se reconocen recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

La Comunidad de Madrid tiene la aspiración básica de contribuir a la mejora constante del nivel y condiciones de vida de los habitantes de la Región, tratando de alcanzar no sólo el desempeño efectivo y eficaz de las competencias propias, sino también un mayor acercamiento de los servicios públicos a los núcleos de población de municipios con menor población.

En materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, la Comunidad de Madrid presta un servicio amplio y competente a través del Cuerpo de Bomberos1, con capacidades y recursos suficientes para atender al riesgo existente en la región.

No obstante, determinados municipios, como el que realiza este Acuerdo, cuenta con una Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil2, inscrita en el Registro de AMVPC de la Comunidad de Madrid, que reúne los medios humanos y materiales necesarios para realizar determinadas funciones complementarias y de apoyo a la labor del CBCM, colaborando así en la reducción del número de incendios y los efectos de los mismos.

La coordinación de las actuaciones entre el CBCM y la AMVPC generará una mejora en el servicio al ciudadano y una vía de participación del Ayuntamiento en las labores de Protección Civil.

Esta mejora del servicio se ha hecho patente en diferentes actuaciones conjuntas, reflejándose la necesidad de las AMVPC en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento3 de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018).

La Disposición Transitoria Quinta del citado Decreto, establece que “Las Agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (…), deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha de publicación de este decreto”.

Además, para aquellos Ayuntamientos que no tengan atribuidas las competencias en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, el artículo 37 contempla la colaboración de las AMVPC siempre que previamente firmen un acuerdo de colaboración con el CBCM.

En este sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

Por su parte, el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid prevé que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales Madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Es intención de las partes firmantes dar cumplimiento a estos artículos y realizar las actuaciones precisas, para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada, segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, a través del presente Acuerdo de Colaboración sujeto a las siguientes

CLÁSULAS

Primera

Objeto del acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración y coordinación operativa entre el Ayuntamiento de Campo Real (a través de su Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), en el ámbito relativo a la prevención, extinción de incendios y salvamento con el fin de generar una mejora en el servicio al ciudadano y una vía de participación de éste en las labores de protección civil.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Las obligaciones de la Comunidad de Madrid serán, entre otras, las siguientes:

— Fomentará y apoyará la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.

— Impartirá la formación básica y continuada en materia de protección civil a través de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las directrices que el CBCM pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.

— Comunicar al Ayuntamiento los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la AMVPC las funciones aquí acordadas.

Tercera

Obligaciones de la AMVPC

1. En el ámbito de la prevención y preparación

De acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando como base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP, la Agrupación acometerá, entre otras, las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM cuantos datos o informes les sean requeridos:

— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de la AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.

— Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.

— Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán, georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM

— Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención, tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.

— Se apoyará la labor preventiva regando, en función de los medios disponibles, áreas recreativas y otras zonas de afluencia donde pudiera acumularse el vilano del chopo.

— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales. La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales sobre los considerados a la firma del presente Acuerdo, deberán ser trasladados a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles modificaciones de funciones y/o procedimientos de actuación.

2. En el ámbito de la intervención operativa

Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que ésta ejerza en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios de actuación:

Coordinación y mando:

De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:

— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado4 a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del Reglamento, este RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y de las labores que han estado realizando hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.

— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC, y el Jefe de intervención del CBCM -o funcionario en quien éste delegue- presentes en el siniestro.

— Si de manera justificada, el Jefe de intervención del CBCM requiriese una actuación urgente de los recursos de la AMVPC fuera de su término municipal, el RI-AMVPC procederá en consecuencia, al tiempo que en aplicación del artículo 5.2 del Reglamento-AMVPC solicita la preceptiva autorización a la autoridad municipal. De no concederse dicha autorización, el RI-AMVPC procederá a revertir la actuación, previa comunicación al jefe de intervención del CBCM.

— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de emergencias queda encastrado en los términos operativos que el presente documento plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro.

Seguridad en la actuación:

La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, al interviniente del CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del Reglamento-AMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del presente Acuerdo:

— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3a) del Reglamento-AMVPC.

— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo 35.3.b) del Reglamento-AMVPC.

— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el equipamiento personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.

— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.

— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento –especialmente los equipos de protección individual-, y cualquier otro aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.

— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos que requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco, tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.

Comunicaciones:

— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.

— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112 (ASEM112).

— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones de emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al protocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RI-AMVPC con el personal a su cargo se realizará por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.

— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a los siguientes preceptos:

• Se utilizará lenguaje radiotelefónico.

• Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.

• Se comunicará siempre por parte de la AMVPC: la llegada al lugar y posterior retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RI-AMVPC.

Documentación y registros:

La AMVPC adecuará, actualizará y completará a la mayor brevedad su documentación interna relativa a organización, formación, entrenamiento, procedimientos, materiales y equipos, de manera que se ajuste a los contenidos del presente Acuerdo.

En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del CBCM, no podrán recogerse ni difundirse imágenes, videos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia. El tratamiento mediático de la intervención estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112 al que deberán remitirse las solicitudes y consultas en la materia.

Cuarta

Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM

Cuando la AMVPC tenga constancia de que en su ámbito de actuación se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el artículo 35 del Reglamento-AMVPC, llamarán al 112 indicando expresamente los siguientes extremos:

— Tipificación de la emergencia.

— Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje…).

— Recursos activados y/o presentes en el lugar.

— Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar la información.

— Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio ambiente, gravedad y magnitud del siniestro…

En caso necesario, conectarán también directamente con el CECOP en el 917 089 485, para transmitir otros datos o solicitar instrucciones específicas.

Quinta

Capacidades y procedimientos de intervención

El artículo 36.e) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de protección civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, la AMVPC declara:

— Que sus voluntarios están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.

— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los requisitos legales.

— Que el RI-AMVPC asegurará la integridad física de los voluntarios mediante el estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este acuerdo.

— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “Anexo: Procedimiento básico de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Acuerdo.

— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas, vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de las funciones que este convenio detalla.

— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Error: No se encuentra la fuente de referencia” que se incorpora como parte integrante del presente Acuerdo.

— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de exterior e incendios de vegetación” que se incorpora como parte integrante del presente Acuerdo.

— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia, en cualquier tipo de terreno, condiciones climatológica y época del año, lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en búsqueda de personas perdidas y/o accidentadas” que se incorpora como parte integrante del presente Acuerdo.

Sexta

Formación periódica

Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:

— Conocen lo recogido en el presente Acuerdo.

— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.

— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.

— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Acuerdo.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo de colaboración y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por 4 representantes:

— Por parte de la Agrupación:

• El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.

• El Jefe de la AMVPC, que actuará como Secretario.

— Por parte del CBCM:

• Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM, que actuará como Presidente.

• Un funcionario designado por el Director de ASEM112, a propuesta del Jefe del CBCM.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en una única jornada en la que estarán convocados de manera conjunta los representantes del CBCM, así como los de todas las AMVPC que hayan suscrito Acuerdos de colaboración como el presente, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así fuera necesario.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que se realicen en el marco del presente Acuerdo, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Acuerdo.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo ambas partes se comunicarán mutuamente y por escrito los representantes en la Comisión de Seguimiento.

Octava

Financiación

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Acuerdo, éste no conlleva gasto económico.

Novena

Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.

Décima

Régimen de modificación del Acuerdo

Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán proponer la modificación del presente Acuerdo de Colaboración.

Undécima

Causas de resolución del Acuerdo

Este Acuerdo de Colaboración se extinguirá automáticamente por pérdida de vigencia o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En especial, serán causas de resolución del presente Acuerdo:

— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el CBCM.

— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.

— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación o actuación en emergencias aquí previstos.

Duodécima

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Madrid, a 12 de agosto de 2020.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde de Campo Real, Felipe Moreno Morera.

1. En adelante “CBCM”.

2. En adelante “AMVPC”.

3. En adelante “Reglamento-AMVPC”.

4. Responsable identificado, en adelante “RI-AMVPC”, que debe ser fácil e inequívocamente identificado por terceros, sin perjuicio de la uniformidad que le corresponda.

ANEXO

PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM –u otro funcionario en quien éste delegue–, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.

Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.

En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:

1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en el lugar de la emergencia,

a) El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.

b) El RI-AMVPC comunicará telefónicamente a la Central de Coordinación del CBCM el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.

c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad5, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).

d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.

e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de espera y guiado a los vehículos de emergencia.

f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.

g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.

h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.

3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.

4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.

5. En adelante FCS.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN INCENDIOS DE EXTERIOR E INCENDIOS DE VEGETACIÓN

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM –u otro funcionario en quien éste delegue–, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.

Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.

En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:

1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la emergencia será comunicada telefónicamente al de CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en el lugar de la emergencia,

a) el RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.

b) El RI-AMVPC comunicará a la Central de Coordinación del CBCM –mediante un mensaje corto pero preciso– el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.

c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad6, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).

d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.

e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de espera y guiado a los vehículos de emergencia.

f) Se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.

g) Pautas básicas de actuación:

• La intervención sobre elementos aislados (contenedores en vía pública, papeleras, setos de vegetación u otros) se realizará siempre a favor de viento, sin exposición a la columna de humo, y a una distancia acorde a la protección ofrecida por el equipo de protección individual.

• Ante el desconocimiento de qué pueda estar ardiendo en un contenedor, montón de residuos o similares, se tendrá en cuenta la posibilidad de que existan recipientes de gases domésticos, latas de aerosol, envases de combustibles líquidos u otros susceptibles de generar una deflagración con el consiguiente peligro para los intervinientes. Se trabajará, por tanto, manteniendo la adecuada distancia de seguridad, y siempre parapetados tras elementos de protección.

• En caso de que el lanzamiento de agua sobre el material en combustión suponga un riesgo para los intervinientes por exposición a la columna de humo, radiación térmica, o deflagración de objetos en combustión, se optará por enfriar desde una distancia adecuada los elementos del entorno que puedan verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta la llegada de los efectivos del CBCM.

h) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.

i) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes. En el caso concreto de incendios de vegetación, las tareas a encomendar a los voluntarios de la AMVPC podrán ser:

• En incendios no controlados: tareas de ataque directo a fuego si fuera posible desde una posición segura, en cuyo caso siempre deberán trabajar emparejados y en contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.

• En incendios ya controlados: tareas de remate o enfriamiento del perímetro del incendio, en cuyo caso deberán mantener contacto radiofónico permanente con su jefe de sector, o contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.

• En incendios extinguidos: tareas de vigilancia, en cuyo caso deberán mantener contacto telefónico o radiofónico permanente con el resto de recursos presentes en el lugar, o con el CECOP del CBCM

3. En presencia de recursos del CBCM: si los recursos de la AMVPC se incorporan a un incendio de vegetación en curso, requerirán al CECOP del CBCM si se ha establecido un Punto de Tránsito (en tal caso, solicitarán la ubicación concreta para dirigirse allí). En aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.

4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.

6. En adelante FCS.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS

Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM –u otro funcionario en quien éste delegue–, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.

Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.

La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:

1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula Cuarta. Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM, del presente Acuerdo.

2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la AMVPC, se facilitará el contacto entre el jefe de intervención del CBCM y esos recursos desplazados a la zona para:

— Confirmar que la coordinación, dirección y control de las tareas de búsqueda y localización corresponden al CBCM, e identificar al jefe de intervención.

— Establecer un canal de comunicaciones directo (vía teléfono o radio).

— Establecer la ubicación del Puesto de Mando, o de un punto de encuentro fijado al efecto.

— Identificar al RI-AMVPC y acordar si éste se incorporará o no al Puesto de Mando.

— Compartir y confirmar toda la información disponible (existencia o no de lesiones o patologías, teléfonos de contacto, coordenadas/ localización del demandante…), atendiendo en todo caso a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Los recursos activados por la AMVPC se dirigirán al Puesto de Mando que se haya constituido, o al punto de encuentro fijado al efecto, salvo que se haya acordado de otra manera con el jefe de intervención del CBCM.

3. El interlocutor único con el demandante de auxilio será el jefe de intervención del CBCM, o persona en quien éste delegue, al objeto de evitar gasto innecesario de baterías de terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al demandante de asistencia.

4. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la emergencia será comunicada al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

5. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en el lugar de la emergencia,

a) El RI-AMVPC intentará reunir, siempre desde una posición segura, toda la información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.

b) El RI-AMVPC comunicará al CECOP del CBCM –mediante un mensaje corto pero preciso– el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.

c) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos a la zona de trabajo despejados, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.

d) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de espera y guiado a los vehículos de emergencia.

e) En ningún caso se desplegará al personal por el terreno para iniciar las labores de búsqueda si no hay presencia previa del CBCM y ha sido expresamente indicado por el jefe de intervención. La efectividad de los trabajos y la seguridad de los intervinientes requieren en todo caso de la organización previa del dispositivo de búsqueda.

f) Los voluntarios de la AMVPC actuarán conforme a las características del terreno, las condiciones ambientales, la información de que se disponga y las limitaciones impuestas por el equipamiento con que se cuente, teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva del RI-AMVPC la seguridad del personal a su cargo.

g) El RI-AMVPC permanecerá en el punto de encuentro acordado al efecto, pendiente de la recepción de recursos y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.

h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.

6. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne. Será competencia del jefe de intervención del CBCM la sectorización y asignación de zonas de búsqueda para los distintos equipos que participen en las tareas de localización, acordes con la experiencia, formación y equipamiento de los mismos.

Si por cualquier causa, un recurso de la AMVPC abandonase la zona de búsqueda, el RI-AMVPC (que deberá tener un control permanente del número e identidad de los voluntarios de la AMVPC implicados en las tareas) informará al jefe de intervención del CBCM.

Una vez localizado el demandante de auxilio, será el jefe de intervención del CBCM quien determine las acciones a realizar (asegurando en todo caso la mejor atención al mismo), y quien coordine la retirada ordenada de recursos, siendo el RI-AMVPC responsable de informar a sus responsables jerárquicos.

7. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.

(03/27.667/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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