Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
09-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201109-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

14
Madrid número 9. Procedimiento 665/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 665/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANIEL HERNÁNDEZ VAQUERIZO frente a CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN ARGAMASILLA, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 312/2020

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

DON JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 9 del Juzgado de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario entre partes, de una y como demandante DON DANIEL HERNÁNDEZ VAQUERIZO, que comparece asistido de la letrada doña Violeta Maure de No y de otra como demandada CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN ARGAMASILLA, S. L., que no comparece estando citada en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON DANIEL HERNÁNDEZ VAQUERIZO frente a CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN ARGAMASILLA, S. L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN ARGAMASILLA, S. L., a abonar al actor la suma de 876,47 euros brutos con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN ARGAMASILLA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.402/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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