Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
09-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201109-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

13
Madrid número 9. Procedimiento 423/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 423/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANIBAL IGNACIO HUARACAYA OCAÑA frente a D./Dña. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA: Que Estimando el recurso de aclaración formulado por Dña. Margarita Robles López en representación de D. Aníbal Ignacio Huaracaya Ocaña, debo aclarar y aclaro la sentencia recurrida de 06.10.2020 en los siguientes términos:

El Hecho Probado Cuarto que deberá decir:

“El empresario individual D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, dio de alta en TGSS al demandante el 30/01/2020.

El 29/02/2020 causó su baja en TGSS, sin comunicación alguna al trabajador, enterándose tras consulta de su vida laboral el 4.03.2020”.

El Fundamento Derecho Segundo in fine, por:

“Igualmente prueba con el informe de vida laboral y testifical del Sr. Peterson la baja en la TGSS el 29/02/2020 sin comunicación alguna, lo que constituye ese despido a calificar de improcedente por ausencia de causa ex art.55.4 en relación al 55.1 ambos del ET y con los efectos del art.56 del mismo texto sustantivo”.

El Fundamento de Derecho Cuarto, último párrafo, se rectifica por:

“…Por ello TRITECE PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL, responde solidariamente de las obligaciones de seguridad social dada la falta de alta del trabajador desde el 9.10.2019, hasta su alta el 30.01.2020.

No responde en cambio de las derivadas de la improcedencia del despido al no tener naturaleza salarial”.

Y el Fallo:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANIBAL IGNACIO HUARACAYA OCAÑA frente a D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SL y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 29.02.2020, debiendo el empresario individual D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 890,31 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (29/02/2020).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 64,75 euros/día.

Con la responsabilidad subsidiaria de TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL de las obligaciones de la Seguridad Social.

Igualmente se absuelve a FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria”

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE y TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.399/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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