Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 416/2018

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 416/2018, instados por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S. A. (SAREB S. A.) frente a ignorados ocupantes calle Beniferri, número 53, quinto, puerta izquierda de Madrid en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 7 de octubre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 160/2019

En la ciudad de Madrid, a 7 de octubre del año 2019.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) (con representación técnica de don Francisco de Sales-José Abajo Abril y dirección letrada de doña Raquel Montero Fernández); frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el número 53 de la madrileña calle Beniferri, planta quinta, puerta izquierda (finca registral número 2126 del Registro de la Propiedad número 44 de Madrid).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) (con representación técnica de don Francisco de Sales-José Abajo Abril); frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el número 53 de la madrileña calle Beniferri, planta quinta, puerta izquierda (finca registral número 2126 del Registro de la Propiedad número 44 de Madrid), y en su virtud:

Primero.—Declaro que estos ocupan la vivienda citada en calidad de precaristas, condenándoles a dejarla vacua, libre y expedita, a disposición de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), con apercibimiento de proceder al lanzamiento a su costa, si no cumplieren voluntariamente la condena.

Segundo.—Condeno a la demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución al demandante (art. 150.1 LEC) “bajo la dirección del secretario” (art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (art. 458.2 LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes calle Beniferri, número 53, quinto puerta izquierda de Madrid y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, a 5 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.957/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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