Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 59/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 59/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. YOLANDA BERENGUER ARJONA frente a INDES SOFTWARE SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución :

“FALLAMOS

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora YOLANDA BERENGUER ARJONA contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en autos nº 700/2019, seguidos a instancia de YOLANDA BERENGUER ARJONA contra INDES SOFTWARE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, y manteniendo la declaración de improcedencia, la extinción de la relación laboral y la indemnización fijada para el trabajador, condenamos a la empresa a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de instancia que declara extinguida la relación laboral, de acuerdo con el salario fijado en los hechos probados”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INDES SOFTWARE, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 07 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.078/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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