Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-49

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcadía

Acuerdo de 22 de octubre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de clarificar y delimitar las competencias de los órganos directivos vinculados al Área de Gobierno. Se realiza una división interna del trabajo que potencia la especialización de los órganos administrativos, atribuyendo bloques homogéneos de competencia a los órganos que cuentan con mejores medios para ello. Se desarrollan y crean nuevas competencias que se corresponden con las necesidades reales que se han detectado en el primer año de vigencia del acuerdo. Así, la modificación es expresión del dinamismo con el que tiene que actuar la Administración que está sometida a un continuo proceso de adaptación y mejora.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de octubre de 2020,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el índice, se modifica el enunciado del apartado 9.o, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Transparencia y Calidad”.

Dos. El apartado 1º queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Vicealcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

1.2. Sudirección General de Régimen Jurídico y Personal.

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria.

3. Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

3.1. Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana.

3.1.1. Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

3.1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.

3.1.1.2. Subdirección General de Desconcentración, Acción Territorial y Estudios.

3.1.2. Dirección General de Transparencia y Calidad.

3.1.2.1. Subdirección General de Transparencia.

3.1.2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación.

3.1.2.3. Oficina de Protección de Datos, con rango de Subdirección General.

3.1.3. Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.1. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.2. Subdirección General de Coordinación de Servicios y Portal Institucional.

3.1.4. Dirección General de Participación Ciudadana.

3.1.4.1. Subdirección General de Participación Ciudadana e Innovación.

3.1.4.2. Oficina de Colaboración Participada, con rango de Subdirección General.

3.1.4.3. Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial.

4. Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.

4.1. Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

4.1.1. Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.

4.1.2. Subdirección General de Internacionalización.

2. Las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Calidad en el apartado 9º, serán ejercidas hasta que se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”.

Tres. En el apartado 6.o, se modifica la letra j) y se añade una nueva letra p) en el punto 2.1, y se añaden las nuevas letras m) y n) en el punto 2.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“j) Ser informado con carácter previo a su aprobación inicial los proyectos de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a los Distritos”.

“p) Resolver los conflictos de competencias entre las Áreas de Gobierno y los Distritos y las que se produzcan entre los Distritos”.

“m) Resolver la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración, renovación y revocación de la declaración de interés público municipal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana”.

“n) Diseñar, asesorar, desarrollar y coordinar las estrategias y acciones de fomento de la cooperación con el tercer sector”.

Cuatro. En el apartado 7.o se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Competencias específicas.

2.1. En materia de coordinación territorial.

a) Mantener las relaciones entre el Pleno del Ayuntamiento y las Áreas de Gobierno con los Distritos, a través de los instrumentos necesarios para garantizar su coordinación (Consejo Coordinador de Distritos).

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las sesiones plenarias en las Juntas Municipales de Distrito y órganos de participación colectiva, y recepcionar y realizar el seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales.

c) Dirigir y coordinar el órgano colegiado de seguimiento y de coordinación áreas-distritos sobre materias desconcentradas.

d) Planificar, desarrollar y supervisar el proceso de desconcentración municipal.

2.2. En materia de participación ciudadana.

a) Impulsar, supervisar y proponer a los órganos municipales competentes, a través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los planes concertados de reequilibrio territorial (planes integrales de barrio y planes estratégicos); así como su coordinación y seguimiento.

b) Participación en órganos colegiados en materia de participación ciudadana.

c) Impulsar programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo”.

Cinco. En el apartado 8.o se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias específicas.

1.1. En materia de coordinación de los Distritos:

a) Informar de los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde y que sean propuestos por los Distritos.

b) Proponer el ejercicio de las acciones judiciales en materias de la competencia de los Distritos.

c) Gestionar las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.

d) Asesorar y coordinar técnica y jurídicamente a los Distritos en colaboración, en su caso, con las Áreas de Gobierno.

e) Tramitar los expedientes de alteración de los límites territoriales de los Distritos y de los Barrios.

f) Colaborar con la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos en el diseño y desarrollo de acciones formativas para los empleados municipales de los distritos.

g) Coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones necesarias para el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, así como asesorar técnica y jurídicamente a los Distritos en esta materia.

h) Formular propuestas de modificación de las estructuras organizativas de los Distritos.

i) Realizar las actuaciones administrativas necesarias para la elevación de los expedientes que, elaborados por los Distritos, hayan de ser aprobados por el Pleno, el Alcalde o la Junta de Gobierno.

j) Gestionar las propuestas de asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos a los Distritos, que no tengan carácter singular.

k) Analizar y evaluar las necesidades de los Distritos relativas a desarrollos informáticos y aplicaciones de gestión administrativa.

l) Tramitar los conflictos de competencias entre las Áreas de Gobierno y los Distritos y las que se produzcan entre los distritos.

1.2. En materia de planificación, evaluación territorial y estudios:

a) Elaborar proyectos de homogeneización y simplificación de los procesos de trabajo en los Distritos.

b) Elaborar el estado de necesidades de los Distritos.

c) Elaborar sistemas de integración y sistematización de la información que permitan obtener los datos necesarios para la planificación, medición y evaluación de las actividades de los Distritos.

d) Colaborar con el Observatorio de la Ciudad en el establecimiento de los criterios generales que garanticen la obtención efectiva de la información territorial.

e) Apoyar la definición del nuevo posicionamiento estratégico e imagen de marca de la ciudad desde las necesidades de las personas, los barrios y los grupos de intereses.

f) Establecer los criterios necesarios a efectos de homogeneizar la metodología y la calidad técnica de las encuestas de necesidades, expectativas y satisfacción con los servicios de acuerdo a criterios territoriales, promovidas por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

g) Elaborar sistemas de integración y sistematización de la información que permitan obtener los datos necesarios para la planificación, medición y evaluación de las actividades de los Distritos.

h) Representar al Ayuntamiento en los foros y observatorios referidos a temas de estudios territoriales, asociativos o relacionados con la descentralización municipal, en los que se requiera la participación del Ayuntamiento.

i) Analizar y estudiar la estructura social de los Distritos (mapa social de la ciudad) y las necesidades globales de la ciudad de cara a su posicionamiento en el sistema de ciudades.

1.3. En materia de desconcentración y acción territorial:

a) Realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la elaboración del Plan estratégico de desconcentración territorial.

b) Elaborar el Plan estratégico de desconcentración territorial para Madrid desde las necesidades de los Distritos y con la participación de las áreas de gobierno y grupos de interés de la ciudad.

c) Analizar experiencias internacionales en materia de desconcentración y de grandes ciudades.

d) Analizar y estudiar las estructuras organizativas y competencias globales de las Áreas municipales susceptibles de ser desconcentradas, en coordinación con la Coordinación General de la Alcaldía.

e) Elaborar el informe y propuesta para la desconcentración municipal.

f) Dirigir y coordinar el órgano colegiado para la coordinación de actuaciones entre áreas y distritos.

g) Apoyar al establecimiento de marcos colaborativos con otras Administraciones Públicas en materias relativas a la desconcentración municipal y territorial.

h) Tramitar y gestionar las subvenciones del Área de Gobierno dirigidas a fomentar el desarrollo de estrategias de acción territorial a través de unidades de colaboración con los distritos, en materia de colaboración con entidades ciudadanas.

i) Participar y colaborar en las Comisiones Técnicas en las que esté representada el Área de Gobierno, en el ámbito de sus competencias”.

Seis. En el apartado 9.o se modifica su enunciado y la letra q) del punto 1.3, y se añade una nueva letra g) en el punto 1.4 que quedan redactados en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Transparencia y Calidad”.

“q) Estudiar y analizar nuevas iniciativas que puedan implantarse en la organización municipal para la mejora de los servicios municipales”.

“g) Gestionar el Observatorio de la Ciudad”.

Siete. En el apartado 11.o se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias específicas.

1.1. Participación ciudadana e Innovación social.

a) Elaborar y proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana.

b) Realizar el asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

c) Definir, planificar, coordinar y realizar el seguimiento del Portal Decide Madrid, pudiendo establecer las condiciones generales de uso del mismo.

d) Elaborar estudios, organizar seminarios y congresos, así como asistir a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

e) Tramitar la convocatoria pública de subvenciones en materia de fomento de la participación ciudadana.

f) Implantar y gestionar procesos que faciliten la participación ciudadana, a través de herramientas telemáticas y off line.

g) Coordinar, impulsar, planificar y supervisar la ejecución de los proyectos de Presupuestos Participativos con cada una de las Áreas de Gobierno, Áreas Delegadas y Distritos.

h) Impulsar y desarrollar programas participativos de innovación social en colaboración con otras Administraciones Públicas, otros agentes sociales y el sector privado con el fin de identificar y promover aquellas iniciativas prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la Administración municipal y la ciudad de Madrid tiene planteados.

i) Estudiar y analizar nuevas iniciativas que puedan implantarse en la organización municipal para la innovación de los servicios municipales vinculadas a la participación.

j) Diseñar e implantar programas experimentales que fomenten la innovación social y la participación.

k) Colaborar con la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre innovación y participación ciudadana en el ámbito municipal.

l) Establecer criterios generales de imagen y diseño de las redes sociales y otras herramientas telemáticas en materia de participación y asociacionismo, así como de sus contenidos informativos, y la determinación de los criterios de difusión.

1.2. En materia de órganos de participación.

a) Impulsar y coordinar los órganos de participación ciudadana de los Distritos, así como proponer al titular del área Delegada la aprobación de directrices e instrucciones en el cumplimiento de la normativa que los regule, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

b) Coordinar la organización de reuniones, elaboración de informes y comparecencias que permitan el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad, así como proporcionar los medios materiales y personales, servicios, recursos y apoyo logístico necesarios para su funcionamiento.

c) Gestionar y tramitar el nombramiento de los vocales y difundir la información necesaria sobre las sesiones del Consejo Social de la Ciudad, así como los resultados de las mismas.

d) Impulsar y coordinar otros órganos y ámbitos de participación ciudadana, tanto presenciales como telemáticos.

e) Representar al Ayuntamiento en los foros y observatorios referidos a temas de estudios asociativos.

1.3. Asociacionismo y cooperación con el tercer sector.

a) Elaborar estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

b) Elaborar las instrucciones para la coordinación, y realizar el seguimiento de, los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos en materia de fomento del asociacionismo. Asimismo, gestionar los procesos de convocatorias públicas de subvenciones y subvenciones directas del Área de Gobierno que desarrollen estrategias y acciones de fomento del asociacionismo.

c) Diseñar y desarrollar acciones formativas que vayan encaminadas a mejorar el funcionamiento, el desarrollo y la capacitación de las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos ciudadanos.

d) Gestionar el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de entidades y colectivos ciudadanos, de las declaraciones de interés público municipal y de sus renovaciones y revocaciones. Asimismo, asesorar a las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

e) Gestión del Centro de Recursos para el Asociacionismo y la Ciudadanía Activa (CRAS¡), pudiendo establecer las condiciones generales de utilización de los recursos asignados al CRAS¡.

f) Diseñar, desarrollar y coordinar las estrategias y acciones de fomento de la cooperación con el tercer sector.

g) Asesorar, en su ámbito, en materia de cooperación con el tercer sector, correspondiéndole proponer al titular del Área Delegada el establecimiento de los criterios uniformes para su aplicación.

h) Estudiar y proponer al titular del Área Delegada los criterios y directrices relativos al aprovechamiento de los espacios municipales de los Distritos, para el desarrollo de proyectos de colaboración con entidades ciudadanas, realizando el seguimiento de las cesiones de inmuebles e instalaciones deportivas básicas.

1.4. Planificación estratégica de la inversión territorial.

a) Establecer el índice de vulnerabilidad de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

b) Estudiar, diagnosticar y diseñar, en colaboración con las entidades ciudadanas sin animo de lucro y el resto de Áreas y las Juntas Municipales, las necesidades de cada Distrito en materia de Planes Concertados (integrales de barrio y estratégicos de reequilibrio territorial) para el Reequilibrio Territorial.

c) Gestionar la elaboración de los Planes Concertados (integrales de barrio y estratégicos de reequilibrio territorial) para el Reequilibrio Territorial, así como el seguimiento de su ejecución.

d) Diseñar, gestionar y realizar el seguimiento de los proyectos y actuaciones del Fondo de Reequilibrio Territorial.

e) Gestionar las subvenciones del Área de Gobierno dirigidas a fomentar el desarrollo de estrategias de reequilibrio territorial, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Coordinación Territorial”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.

(03/28.056/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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