Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-28

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

28
CONVENIO de 1 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se regula la concesión directa de una subvención para la reactivación del sector deportivo madrileño.

Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Roberto Núñez Sánchez, Viceconsejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Vicente Martínez Orga, Presidente de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA).

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Deportes por Decreto 76/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas, en adelante, UFEDEMA, domiciliada en la calle Castelló, número 107, de Madrid, inscrita con el número 1 en la Sección de Asociaciones de Federaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, representación que ostenta en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 17 de julio de 2020 y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 23 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 2, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, los siguientes: “la protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población”, “la promoción de la competición deportiva de rendimiento”, “asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento”, así como “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que el 14 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente prorrogado, que suspendió la actividad deportiva.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19”, en el que se contempla, en sucesivas fases, la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas.

Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

A raíz del Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa vuelta progresiva a la actividad deportiva, por la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo). Este protocolo es de referencia y de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de las competiciones oficiales.

IV. Que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos.

Así, para poder afrontar la desescalada en el ámbito deportivo de la Comunidad de Madrid y cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en los Protocolos sanitarios, adaptando para ello los mecanismos de actuación y teniendo en cuenta el perjuicio que está causando la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en los aspectos organizativos, deportivos y técnicos de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se ha previsto un Plan de Reactivación del sector deportivo de la Comunidad de Madrid, que incluye, entre otras medidas, la concesión de una subvención a favor de Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la citada Resolución del Consejo Superior de Deportes y que pueda permitir recobrar la actividad al sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran.

V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid [en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda al permitir a UFEDEMA prestar unos servicios necesarios para las Federaciones Deportivas Madrileñas que no podrían afrontar aisladamente dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 14 de octubre de 2020.

VI. Que la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene, entre sus objetivos, promover, defender y representar al deporte federado de la Comunidad de Madrid, fomentar todo tipo de colaboración con todas las instituciones y entidades y organismos públicos y privados en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño en general, así como ejercer como correa de transmisión entre todas las federaciones autonómicas asociadas en las zonas comunes y colectivas. Para el cumplimiento de estos fines realiza, entre otras, actividades de colaboración con las distintas administraciones públicas competentes en materia deportiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a UFEDEMA, para sufragar los gastos corrientes y de personal extraordinarios generados a las Federaciones y Clubes Deportivos Madrileños, para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y no profesionales, así como cualquier otra disposición vigente en materia de prevención y respuesta a la pandemia del COVID-19 que origine un gasto extraordinario a las federaciones y clubes deportivos madrileños en el desarrollo de sus actividades.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La finalidad de esta ayuda es contribuir a afrontar los gastos extraordinarios que deben asumir clubes y federaciones deportivas madrileñas, para poder retomar su actividad deportiva ordinaria, a todos los niveles, como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado o se adopten por las diferentes Administraciones Públicas para superar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en última instancia, contribuir a la rápida reactivación de este sector, tanto en su aspecto puramente deportivo como en su implicación en la economía madrileña.

En este sentido, serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, incluyendo seguros sociales, en que incurran tanto clubes como federaciones o la propia UFEDEMA, para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y respuesta a la pandemia del COVID-19, siempre y cuando estén ocasionados por la situación extraordinaria generada por la situación sanitaria. Estos gastos deberán ser indispensables o, al menos, recomendables por la normativa vigente. En concreto, aunque no con carácter exhaustivo, serán subvencionables los siguientes gastos corrientes y de personal:

— Coordinador encargado del cumplimiento de los protocolos establecidos y personal de seguimiento de incidencias.

— Personal sanitario.

— Gastos extraordinarios de limpieza de las instalaciones deportivas.

— Material de protección, desinfección o aislamiento para deportistas y trabajadores.

— Control de acceso a las instalaciones.

— Información y señalética.

— Medios para la realización del trabajo a distancia.

— Medios audiovisuales.

— Pruebas y controles médicos. Test inmunológicos.

— Limpieza y material de hostelería específicos, tanto en cocinas como en servicio de comedor.

— Limpieza y material específico para uso en habitaciones y dependencias para residentes.

En ningún caso existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste los servicios objeto de subvención y la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de UFEDEMA

UFEDEMA adquiere los siguientes compromisos:

1. Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la estipulación segunda.

2. Justificar, ante la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acreditando el gasto realizado.

3. Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

4. Comunicar, a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, cuando se presente la justificación del gasto.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Coordinar, con la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, el cumplimiento de los objetivos y la planificación de los gastos a realizar, a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.

9. Aportar Declaración Responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Aportar, con carácter previo a la firma del convenio, las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

11. Las ayudas que se concedan a las Federaciones y Clubes Deportivos se acogen a lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A tal efecto, cada beneficiario no podrá percibir ayudas para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración pública, en concepto de minimis por importe superior a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

A tal efecto, UFEDEMA deberá requerir a cada federación o club beneficiario de esta subvención, a una declaración responsable en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid adquiere los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de UFEDEMA la cantidad de 600.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 (Otras instituciones sin fines de lucro) del Programa 336A, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2020 por el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, perteneciente a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de inexistencia de apremio en deudas de UFEDEMA con la Comunidad de Madrid.

Quinta

Características y régimen de las ayudas

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con la finalidad de la subvención.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta

Justificación del gasto y pago

El abono de los 600.000 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del mes siguiente a la firma del convenio, y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería con fecha 2 de junio de 2020, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

UFEDEMA, como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 15 de diciembre de 2020, la justificación de las actividades realizadas conforme a las siguientes estipulaciones:

1. Mediante la rendición de una cuenta justificativa en la que se deben incluir:

a) Relación de los justificantes de gasto.

b) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto, en el caso en que se justifique la exención del mismo, mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

3. Cuando el gasto haya sido realizado por un club o federación deportiva madrileña, deberá aportarse, además, justificación del pago por parte de UFEDEMA a dicho club o federación del importe del gasto incurrido.

4. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o UFEDEMA incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de UFEDEMA o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un representante de UFEDEMA, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la firma de este convenio.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: la comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/ proteccion-datos.

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes.

Madrid, a 1 de septiembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, Roberto Núñez Sánchez.—Por la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), Vicente Martínez Orga.

(03/29.015/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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