Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

178
Móstoles número 1. Procedimiento 430/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 430/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA TROBO NAVARRO frente a PATIPAMI SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a siete de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos Nº 430/2020 a instancia de D./Dña. SANDRA TROBO NAVARRO, frente a PATIPAMI SL, sobre Despido y Cantidad.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles se ha acordado la acumulación de los autos reseñados seguidos en este Juzgado, a los autos que se siguen en dicho Juzgado con el número 729/2020 y en el que figuran como parte demandante LARA MORALEDA LILLO y como parte demandada PATIPAMI SL, sobre Despido, habiendo reclamado la remisión de los autos acumulados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN del presente procedimiento a los autos nº 729/2020, que se siguen en el Juzgado Social 3 de Móstoles, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requirente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850 0000-61-0430-20 y para pagos en ventanilla 2850-0000-61-0430-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PATIPAMI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a siete de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.986/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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