Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

168
Madrid número 39. Procedimiento 312/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 312/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FERNANDO GONZALEZ CANO, D./Dña. ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, D./Dña. FERNANDO GONZALEZ CANO y D./Dña. ESTHER CAMARERO GONZALEZ frente a DEMAE DISEÑO SL y FONDO GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando las demandas acumuladas presentadas por D. Fernando González Cano, Dña. Esther Camarero González y D. Antonio Aparicio Gutiérrez, frente a la empresa DEMAE DISEÑO S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedentes los despidos de fecha de efectos 15 de enero de 2020 y resueltos los contratos de trabajo que unían a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a los actores las cantidades que en concepto de indemnización legal se establecen a continuación:

D. Fernando González Cano: 10.822,93 euros.

Dña. Esther Camarero González: 8.602,88 euros.

D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 2.514,43 euros.

Con estimación de la pretensión de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las sumas, por los conceptos recogidos en el apartado tercero de los hechos probados, que se recogen a continuación:

D. Fernando González Cano: 1.878,79 euros.

Dña. Esther Camarero González: 1.486,88 euros.

D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 1.324,65 euros.

Dichas cantidades son brutas y que deberán ser incrementadas con el recargo del 10% de interés por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DEMAE DISEÑO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.042/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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