Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

109
Madrid número 14. Procedimiento 1190/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1190/2019-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. LORENA LOPES RISCO frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA sobre reclamación de cantidad se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto DÑA. LORENA LOPES RISCO contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total neta de ciento ochenta y un euros con tres céntimos (181,03 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, así como al pago de las costas por importe de doscientos euros (200 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.071/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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