Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

107
Madrid número 12. Procedimiento 235/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 235/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS FERNANDEZ NAVARRO frente a CATABOSA 2019 SL, MINISTERIO FISCAL y BOMELATI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Decreto aprobando acuerdo extrajudicial cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba acuerdo extrajudicial obtenido por las partes, en fecha 17/09/2020 y que ha tenido entrada en este Juzgado en fecha de hoy, en los términos siguientes:

TÉRMINOS

“PRIMERO. - Que, la mercantil BOMELATI, S.L, por medio del presente reconoce la improcedencia del despido al trabajador abajo firmante, conforme a lo solicitado por el mismo en su escrito de demanda, asumiendo las consecuencias legales aparejadas al mismo.

Que, de igual manera, la mercantil reconoce a DON JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ NAVARRO la cantidad debida de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.151,38 euros), en concepto de cantidades debidas, y VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (23.231,38 euros) en concepto de indemnización por despido improcedente, ambas cuantías incrementadas en un 10% por mora.

Esto resulta en la cantidad total de VEINTINUEVE MIL UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (29.001,24 euros), la cual deberá ser abonada en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la homologación judicial del presente acuerdo.

SEGUNDO. - Que, la mercantil BOMELATI, S.L, debido a su situación económica ha entrado en concurso voluntario de acreedores con número de autos 173/2020 seguido en el Juzgado Mercantil N° 10 de Madrid, dictado con fecha 8 de julio de 2020, siendo este concluido por falta de masa en el mismo auto, declarando la misma su insolvencia. Y para acreditar lo anteriormente expuesto se adjunta como Documento 2, auto de concurso de acreedores.

TERCERO. - Que el demandante RENUNCIA a la continuidad del procedimiento contra la sociedad CATABOSA 2019, S.L, sin que nada tenga que reclamar a esta sociedad mercantil.

CUARTO. - Que, el anterior acuerdo solicitamos sea ratificado por el Juzgador, a fin de poder acudir ulteriormente a un procedimiento de ejecución y posteriormente a su reclamación económica ante el Fondo de Garantía Salarial, cumpliendo con todas las garantías necesarias para su posterior abono por el referido Fondo.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, por, SOLICITADO LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del presente acuerdo, a los efectos legales oportunos frente a la sociedad BOMELATI, S.L y tenga por renunciada la acción frente a la sociedad CATABOSA 2019, S.L

MADRID, a 17 de septiembre de 2020”

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BOMELATI SL y CATABOSA 2019 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.155/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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