Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

106
Madrid número 12. Procedimiento 767/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 767/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER AZTIRIA SANCHEZ frente a VERSUS SPORTS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:

Que, con estimación íntegra de la demanda formulada por D. Javier Aztiria Sánchez, frente a Versus Sports, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2100 €, así como al pago del interés moratorio del artículo 29.3 ET.

Asimismo debo condenar y condeno, de forma subsidiaria, al FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VERSUS SPORTS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.049/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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