Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-89

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA

OFERTAS DE EMPLEO

89
Mancomunidad Intermunicipal de La Encina. Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convoca las siguientes plazas de personal funcionario, en turno de promoción interna, cuyas bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 13 de octubre de 2020:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DEL GRUPO C1, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

Capítulo I

Objeto

1. Las presentes Bases rigen la provisión de las siguientes plazas de funcionario público de la Mancomunidad Intermunicipal La Encina, por el sistema de promoción interna.

2. Los/as aspirantes que superen los procedimientos selectivos a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

3. Los procedimientos selectivos se ajustarán al sistema de concurso-oposición, mediante promoción interna, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La realización de las pruebas selectivas convocadas se efectuará, de acuerdo con lo previsto, en las presentes; siendo en todo caso de aplicación lo establecido, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de esta Mancomunidad; así como las restantes normas generales que resulten de aplicación.

4. La promoción interna se efectuará únicamente por ascenso desde el grupo C2 al grupo C1.

5. Estas Bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Corporación. Las actuaciones de los tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

Capítulo II

Requisitos de los aspirantes

6. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de esta Mancomunidad y tener reconocida, al menos, una antigüedad de dos años de servicio efectivo en el grupo profesional C2, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Poseer la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente. Asimismo, se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o poseer una antigüedad de al menos diez años en un cuerpo o escala del grupo C2( antiguo grupo D), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, tal como se refiere en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Para titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

e) No haber sido inhabilitado para la promoción interna, por sanción disciplinaria.

7. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.

Capítulo III

Solicitudes

8. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convoquen deberán solicitarlo en instancia, que les será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta Mancomunidad. A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso, sin perjuicio de la documentación que obre en el expediente personal del aspirante, en cuyo caso deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo.

9. Los/as aspirantes harán constar en su solicitud la denominación de la plaza a la que optan.

10. Las solicitudes se dirigirán a la señora presidenta de la Mancomunidad, debiendo indicar en la misma que el aspirante cumple los requisitos exigidos para la plaza a la que opta.

11. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Mancomunidad, sito en la calle del Molino, número 2, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo IV

Admisión de aspirantes

12. Expirado el plazo de presentación de instancias, la señora presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del tribunal calificador, publicándose en el tablón de edictos de esta Mancomunidad. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del tribunal calificador.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al igual que en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

13. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen.

A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos; notificándoselo a los interesados.

14. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes de admitidos/ as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Capítulo V

Tribunal de selección

1. El tribunal de selección tendrán la siguiente composición:

Presidente: la directora de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Entidad Local o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: tres funcionarios de la Mancomunidad designados por la Presidencia.

El presidente y los vocales actuarán con voz y voto.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

2. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el tribunal de selección.

3. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente.

4. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal durante el desarrollo material de los ejercicios.

5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

8. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

9. Los miembros del tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Capítulo VI

Proceso selectivo

A. Normas generales

10. El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será publicado con la lista provisional de admitidos y excluidos, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Mancomunidad. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

11. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición, en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

12. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

13. El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

B. Sistema selectivo

14. El sistema de selección será el concurso-oposición, que se efectuarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.

a) Fase de oposición.

15. La fase de oposición se celebrará con anterioridad a la fase de concurso y los ejercicios serán de carácter obligatorio y eliminatorio.

En esta fase se efectuará un ejercicio que consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, determinadas por el tribunal y relacionadas con las materias del temario anexo a la convocatoria, que se valorará de cero a diez, siendo necesarios cinco puntos para entenderlo superado.

b) Fase de concurso.

16. Esta fase se celebrará con posterioridad a la de oposición, respecto de aquellos candidatos que hubiesen superado esta fase previa.

17. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los/as aspirantes. Estos deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen dentro del plazo de presentación de instancias, mediante documentos o certificados originales o copias compulsadas de los mismos. Los documentos y certificados serán libremente apreciados por el tribunal calificador a efectos de justificar y valorar los méritos que alegue cada aspirante.

18. En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme al siguiente baremo:

a) Por años de servicios prestados como funcionario en la Mancomunidad en la subescala, clase y categoría de procedencia, con desempeño real del puesto: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas a las utilizadas para tomar parte en el proceso, hasta un máximo de 1 punto, siempre y cuando tengan alguna relación con el puesto de trabajo a ocupar:

— Titulación superior: 1 punto.

— Titulación media: 0,60 puntos.

Las titulaciones inferiores no serán acumulativas cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.

c) Por formación complementaria: por la realización de cursos o cursillos de especialización, asistencias a seminarios, jornadas, congresos o similares, en materias relacionadas con el puesto impartidos por centros oficiales, organismos o empresas que tengan relación directa con los conocimientos exigidos para el desempeño del puesto de gestor administrativo, hasta un máximo total de 1 punto:

— Hasta 15 horas: 0,10 puntos por curso.

— De más de 15 hasta 35 horas: 0,15 puntos por curso.

— De más de 35 hasta 60 horas: 0,20 puntos por curso.

— De más de 60 horas: 0,25 puntos por curso.

Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por Universidad, organismos oficiales de formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, cuando hubiesen sido homologados en este último caso por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.

La relación entre los cursos, seminarios y jornadas y los puestos a cubrir será fijada por criterio del tribunal. La base de valoración de los mismos será el número de horas. Si no constara el número de horas, pero sí el de días o jornadas, se tendrán estos en cuenta, contabilizándose cada día o jornada por 6 horas. Si no hubiera ningún medio para determinar la duración del curso en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a 6 horas, este curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.

19. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en los méritos profesionales.

— Fecha de ingreso en la Mancomunidad.

— Sorteo público por insaculación.

20. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes por orden de puntuación, que propondrá el tribunal respectivo.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en los méritos profesionales.

— Fecha de ingreso en la Mancomunidad.

— Sorteo público por insaculación.

Capítulo VII

Lista de aprobados/as, presentación de documentos y contratación laboral fija

21. Finalizada la calificación del proceso selectivo, el tribunal hará pública, en el tablón de edictos, la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el tribunal a Presidencia, con el/los aspirante/s propuesto/s para su nombramiento como funcionario de carrera en el nuevo grupo de clasificación.

El tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/ as por el tribunal. A estos efectos, los/as aspirantes a proponer por el tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.

22. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido inhabilitado para la promoción interna, por sanción disciplinaria.

— Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

23. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

24. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, Presidencia resolverá el procedimiento selectivo mediante el nombramiento de los aspirantes propuestos por el tribunal. Los/as aspirantes designados deberán formalizar el acta de toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación por la que se les nombra funcionarios de carrera en el nuevo grupo de clasificación.

El/la aspirante que no formalice dicha acta en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Capítulo VIII

Norma final

25. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación, quedando además facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones respecto de las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

26. Contra la aprobación de las presentes Bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor alcalde-presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TEMARIO

1. La organización política y administrativa de la Mancomunidad.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III). Colaboración interadministrativa. Los convenios.

9. Personal al servicio de la Administración Pública (I): Clases. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

10. Personal al servicio de la Administración Pública (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

11. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

13. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

14. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

15. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación.

16. El Presupuesto de las entidades locales (II): Ejecución y liquidación. Control y fiscalización.

17. El Presupuesto de las entidades locales (III): Los créditos y sus modificaciones.

18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Órganos de contratación en las Entidades Locales.

19. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Procedimientos de contratación.

20. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III): Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

Villanueva de la Cañada, a 26 de octubre de 2020.—La presidenta, Patricia Fernández Atienza.

(03/28.138/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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