Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

128
Madrid número 10. Procedimiento 187/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 187/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FELIX DAVID CHECO INFANTE frente a AFFIX REAL STATE, S.L. y COTRASO 2018 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia número 252/2020, de fecha 16.10.2020, dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el penúltimo párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 667,26 euros y el importe de los salarios de tramitación a la cantidad total de 17.591,40 euros”.

Debe decir: “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 2.138,79 euros y el importe de los salarios de tramitación a la cantidad total de 17.591,40 euros.

En el primer párrafo del fallo donde dice “Que teniendo a la actora pro desistida de su reclamación frente a AFFIX REAL STATE, S.L. y estimando como estimo la demanda de despido formulada por FELIX DAVID CHECO INFANTE contra COTRASO 2018, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 4.01.2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 667,26 euros, así como salarios de tramitación por importe de 17.591,4 0euros desde el despido (31.12.2019) hasta la extinción de la relación laboral (16.10.2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (60,66 €/día)”.

Debe decir “Que teniendo a la actora pro desistida de su reclamación frente a AFFIX REAL STATE, S.L. y estimando como estimo la demanda de despido formulada por FELIX DAVID CHECO INFANTE contra COTRASO 2018, S.L., S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 4.01.2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.138,79 euros, así como salarios de tramitación por importe de 17.591,40 euros desde el despido (31.12.2019) hasta la extinción de la relación laboral (16.10.2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (60,66 €/día)”.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a COTRASO 2018 SL y AFFIX REAL STATE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.915/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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