Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

107
Alcorcón número 6. Procedimiento 606/2018

EDICTO

Doña Jana Alejandra García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 606/2018, instados por procurador don Luis Cortés Cascón, en nombre y representación de doña Mónica Guinea Rueda, contra G4H Reformas 2000, S. L. en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 15 de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la parte actora condenando a la entidad demandada, G4H Reformas 2000, S. L, a abonar a la actora la suma de 5.690,75 euros, más el interés legal de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda.

Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer el correspondiente recurso de apelación ante el presente Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada G4H Reformas 2000, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 16 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.807/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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