Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

103
Madrid número 89. Procedimiento 4/2017

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 4/2017, instados por el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Sierra de Molina, número 23, contra D. Jaime-Manuel Carvalho Morais y Dña. Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 3 de abril de 2019, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 64/2019

En la ciudad de Madrid, a 3 de abril del año 2019.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios Sierra de Molina, número 23 (Madrid) (con representación técnica de don Jesús Aguilar España y dirección letrada de don Carlos-Javier del Brío Mena); frente a don Jaime-Manuel Carvalho Morais (ostentando su asistencia jurídica don José-Antonio Sánchez Conejo y su representación técnica doña Nuria Feliú Suárez), y doña Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez (procesalmente rebelde).

Esta sentencia que es dictada en nombre de S.M. el Rey se estructura en los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios Sierra de Molina, número 23 (Madrid) (con representación técnica de don Jesús Aguilar España); frente a doña Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez (procesalmente rebelde) y don Jaime-Manuel Carvalho Morais (actuando por medio de doña Nuria Feliú Suárez), condenando a los integrantes de la parte demandada:

Primero.—Al abono solidario de la suma de 3.254,69 euros, con los intereses generados por esta cifra, desde la interpelación judicial.

Segundo.—El pago cada uno de ellos de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso, de la siguiente forma: doña Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez con la limitación del tercio, y don Jaime-Manuel Carvalho Morais sin dicha limitación, al haberse apreciado en su actuación procesal temeridad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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