Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

91
Madrid número 8. Ejecución 29/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la Ejecución nº 29/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO FERNÁNDEZ RUBIO frente a VEGETALES TRADICIONALES SL se ha dictado en fecha 19 de octubre de 2020 auto por el que se acuerda despachar ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 3/07/2020 aclarado por auto de 15/07/2020, por las cantidades que se reseñan en concepto de principal, intereses y costas provisionales pendientes de liquidación, resolución contra la que la empresa demandada puede oponerse por la vía del recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 239.4 de la LJS en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto, consignando la cantidad de 25 euros, dictándose en la misma fecha decreto de por el que se declara la insolvencia de la empresa demandada al constar declarada su extinción por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en Procedimiento Concursal nº 918/2018 por mandamiento de 10-9-2019, resolución contra la que la empresa ejecutada puede interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto.

Ambas resoluciones están a disposición de la empresa ejecutada en la secretaria de esta Oficina Judicial para conocimiento de su completo contenido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGETALES TRADICIONALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.261/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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