Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

87
Madrid número 5. Procedimiento 295/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 295/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yeanne Judith Soto León, frente a Bar Madrid Restauración, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 205/20

En nombre del Rey,

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos, de una, como demandante, doña Yeanne Judith Soto León, asistida por el letrado don Domingo Javier Marín Sánchez, y de otra, como demandada, Bar Madrid Restauración, S. L., que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yeanne Judith Soto León, contra Bar Madrid Restauración, S. L., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido de la actora, declarando extinguido en contrato con esta fecha, y condenado a la empresa a que indemnice a la actora en la suma de 21.676,69 euros, más otros 10.088,82 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 número de autos (cuatro cifras), año.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bar Madrid Restauración, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.745/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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