Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

82
Madrid número 1. Procedimiento 1135/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martin García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1135/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Salmerón Díaz, frente a Fondo de Garantía Salarial, Fundación Ceddet y Rossman Rodríguez Piñero Concursal, S. L. P., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

La extiendo yo, el/la letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Diligencia de ordenación.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Laura Carrión Gómez, en Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra Rossman Rodríguez Piñero Concursal, S. L. P., a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 11 de febrero de 2021 y 10:50 horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse. Cítese a Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Ceddet, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.748/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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