Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530671).

BDNS (Identif.): 530671

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2020, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las bases de ayudas autónomos y pymes, que rigen la convocatoria de Subvenciones para el ejercicio 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Objeto y crédito disponible.—La presente convocatoria, como la anterior, pretende actuar de manera inmediata frente a las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica en San Lorenzo de El Escorial y otorgando liquidez a las empresas de la localidad para contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de San Lorenzo de El Escorial, dando soporte a los autónomos y microempresas, y contribuir a la reactivación de la economía de nuestra localidad, actuando directamente sobre los colectivos más afectados.

El crédito disponible para esta ayuda es de 139.000,00 euros dentro del programa 2313-47901.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

1. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios las microempresas, pequeñas empresas y personas físicas que se encuentren en situación de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial y hayan tenido que cesar esa actividad por la declaración del estado de alarma originada por el COVID-19.

A los efectos de esta convocatoria, se considera beneficiarios a las empresas y autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

A) En función del sector de actividad: Que desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, educativo, actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.

B) En función del tipo de empresa:

1. Autónomos, personas físicas (de alta en el impuesto de actividades económicas como actividad empresarial o profesional) o societarias.

2. Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con hasta 15 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2.000.000 de euros.

C) En función de la antigüedad: Que estén constituidas y funcionando desde, al menos, el 1 de enero de 2020 en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

2. Requisitos y obligaciones. No haber sido beneficiario de estas ayudas en su primera convocatoria.

Los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable según modelo descargable.

Los solicitantes deberán contar con domicilio fiscal en el municipio.

La actividad subvencionada deberá tener local afecto en el municipio o ejercerse en el mismo.

Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las microempresas, pequeñas empresas o autónomos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. No podrá optar a la presente subvención el solicitante que tenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

3. Aquellas microempresas, pequeñas empresas o autónomos que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, puedan ser consideradas como "empresa en crisis", o según cualquier normativa posterior dictada al efecto.

4. Quedan excluidas las sociedades mercantiles cuyos socios no sean, todos ellos, personas físicas.

5. Los beneficiarios están obligados a presentar la documentación original en caso de que la Intervención Municipal así se lo requiriese.

Tercero. Acción subvencionable e importe de la subvención.—1. Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la actividad, producidos a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020.

Dichos conceptos subvencionables, sin carácter exhaustivo, podrán ser:

— Gastos de alquiler o gastos hipotecarios del local afecto a la actividad.

— Suministros (electricidad, gas, agua, teléfono…) del local afecto.

— Seguros y gastos derivados de mantenimiento del local.

— Gastos relacionados con la digitalización del negocio.

— Mantenimiento del local.

— Gastos de análoga naturaleza asociados al desarrollo de la actividad.

Todas las facturas deberán estar emitidas a nombre del beneficiario, no siendo subvencionable la parte correspondiente al IVA.

No podrán ser objeto de subvención:

— Tasas o impuestos municipales.

— Tributos estatales.

— Compra de mercancías.

— Seguros sociales.

2. Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos, dependiendo del número de trabajadores del solicitante:

— Empresario autónomo individual (sea persona física o societaria) y microempresas con un solo trabajador: 600,00 euros.

— Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5 trabajadores: 900,00 euros.

— Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 15 trabajadores: 1.200,00 euros.

Las subvenciones se abonarán por orden de entrada de las solicitudes en el Registro General, hasta agotar el crédito inicialmente previsto.

Cuarto. Plazo.—1. Los beneficiarios que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de estas bases, presentarán la solicitud en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 22 de noviembre de 2020.

San Lorenzo de El Escorial, a 29 de octubre de 2020.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/29.021/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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