Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

200
Móstoles número 3. Procedimiento 226/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 226/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Hernández Paredes, frente a Art Make Up, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Cristina Hernández Paredes contra Art Make Up, S. L.

Primero.—Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 457,54 euros y, caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (8/10/2019) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

Segundo.—Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone la cantidad de 2.496,43 euros por salarios adeudados, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0226-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Art Make Up, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 6 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.780/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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