Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

198
Móstoles número 1. Ejecución 381/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 381/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID HERNANDO PALOMERO frente a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

Ha lugar a la práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas por DAVID HERNANDO PALOMERO, y en su consecuencia se acuerda:

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE PROCODIMA SL, INVERSIONES PATRIMONIALES MARTINEZ, SL, Y PROYECTOS FERIALES Y DE CONGRESOS SL en las pesonas de sus administradores así como de las personas físicas JORGE ADERITO MARTINEZ DIAZ, SAGRARIO DIAZ DE LOS REYES, PILAR UZAL CARDENAS, GAMELIE MARTINEZ FERNANDEZ AREITO Y MIGUEL GUERRERO GARCIA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850-0000-64-0381-19 y para pagos en ventanilla 2850-0000-64-0381-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Presentado escrito por Dª Eva Bermúdez Santero en nombre de M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTO SL junto con venia otorgada por el letrado Pablo Montero únase.

Presentado escrito por la Letrada Sra. Eva Bernúdez Santero en fecha 16.10.2020 en nombre y representación de M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L únase, y visto que tiene acreditado tener otro juicio el mismo día señalado con anterioridad, se acuerda suspender el incidente señalado para el día 28.10.2020 a las 12,40 horas y se acuerda citar nuevamente a las partes a la comparecencia que tendrá lugar el 30/11/2020, a las 12:15 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ C/ San Antonio 4-6, Planta 1 - 28931.

Se hace constar que la notificación a las empresas PROCODIMA SL, INVERSIONES PATRIMONIALES MARTINEZ SL, JORGE ADERITO MARTINEZ DIAZ, PILAR UZAL CARDENAS, GAMELIE MARTINEZ FERNANDEZ ADERITO ha resultado negativo a través del Servicio Común por lo que se procede a la notificación a través de Bocam.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROCODIMA SL, INVERSIONES PATRIMONIALES MARTINEZ SL, JORGE ADERITO MARTINEZ DIAZ, PILAR UZAL CARDENAS, GAMELIE MARTINEZ FERNANDEZ ADERITO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIAY para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROCODIMA SL, INVERSIONES PATRIMONIALES MARTINEZ SL, JORGE ADERITO MARTINEZ DIAZ, PILAR UZAL CARDENAS, GAMELIE MARTINEZ FERNANDEZ ADERITO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.727/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-198