Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

121
Madrid número 16. Procedimiento 592/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 592/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Medina Ruiz, frente a SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de lo social número 16, doña María José Ceballos Reinoso, los presentes autos número 592/2020, seguidos a instancias de don Javier Medina Ruiz contra Fondo de Garantía Salarial y SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., sobre despido.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 210/2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 22 de junio de 2020 tuvo entrada demanda formulada por don Javier Medina Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial y SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo la parte actora, y abierto el acto de juicio por su señoría las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Medina Ruiz, contra SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 8.143,90 euros a razón de 33 días hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 626,45 euros, deducidos los percibidos por los períodos en que trabaja para otras empresas.

Abonar la cantidad de 1.430,58 euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2514-0000-61-0592-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.777/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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