Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3

83
San Lorenzo de El Escorial número 3. Procedimiento 256/2016

EDICTO

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 256/2016, instados por el procurador D. Félix Herrero Peña, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Xavier Cabello Lapiedra, número 6, contra D. Gonzalo María Puente Carballés y Dña. Esther García Calvillo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 22 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios sita en la calle Xavier Cabello Lapiedra, número 6, de San Lorenzo de el Escorial (Madrid), representada en juicio por el procurador de los tribunales don Félix Herrero Peña, contra los demandados don Gonzalo María Puente Carballés y doña Esther García Calvillo, los cuales se encontraban en situación procesal de rebeldía a pesar de haber sido citados en legal forma, debo condenar y condeno a don Gonzalo María Puente Carballés y doña Esther García Calvillo a pagar de forma solidaria a la comunidad de propietarios sita en la calle Xavier Cabello Lapiedra, número 6, de San Lorenzo de el Escorial (Madrid), la cantidad de 6.892,26 euros, más las cantidades que por los conceptos reclamados podrían adeudar hasta el momento de la ejecución, junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha en que surgió la obligación de pagar la cantidad convenida, con expresa imposición a dicho demandados de las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Gonzalo María Puente Carballés y Dña. Esther García Calvillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 31 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.149/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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