Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

80
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 373/2018

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia 373/2018, por no ser conocido el domicilio de doña Nancy Ferreras González, y doña Yajaira Ferreras González, por resolución de 4 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 3 de julio de 2020.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Álvarez Santos, en nombre y representación de Arefu Arrendamientos, S. L., contra doña Nancy Ferreras González y doña Yajaira Ferreras González, condenando solidariamente a las mismas a abonar a la actora la cantidad de 1.877,52 euros. Todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso, conforme a lo establecido en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la ha dictado, estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Nancy Ferreras González y doña Yajaira Ferreras González, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/27.384/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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