Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

79
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 775/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario número 775/2018, entre D. Rafael Alospita Lloveras y Dña. Magdalena Ortiz González, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de don Rafael Alejospita Lloveras frente a doña Magdalena Ortiz González y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.o Declaro que, a su muerte, D. José Antonio Alejospita Lloveras era propietario de la vivienda situada en la calle Roma, número 18, 4° D, 28850 Torrejón de Ardoz, por haberla comprado de doña Magdalena Ortiz González, titular registral de la finca.

2.o Declaro que, tras el fallecimiento de D. José Antonio Alejospita Lloveras, la propiedad de la vivienda situada en la calle Roma, número 18, 4° D, 28850 Torrejón de Ardoz, corresponde a don Rafael Alejospita Lloveras.

3.o En consecuencia, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 3 de Torrejón de Ardoz, para que inscriba la propiedad de la vivienda situada en la calle Roma, número 18, 4° D, 28850 Torrejón de Ardoz, en favor de don Rafael Alejospita Lloveras, en su condición de heredero único de D. José Antonio Alejospita Lloveras, que a su vez adquirió la propiedad por compra de doña Magdalena Ortiz González, titular registral de la finca.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del que, en su caso , conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y fimo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a Dña. Magdalena Ortiz González expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 1 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.764/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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