Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

72
Madrid número 93. Procedimiento 800/2018

EDICTO

D. ENRIQUE CILLA CALLE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio contencioso 800/2018 entre Dña. NAJOUA EL GHAZALI y D. MOHAMED EL MADANI, en los que ha recaído SENTENCIA, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA NAJOUA EL GHAZALI contra DON MOHAMED EL MADANI, decretando el divorcio de su matrimonio, la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado:

La patria potestad sobre los hijos menores Salma y Ismael, nacidos el 11 de enero de 2014 y 10 de julio de 2016, respectivamente, será ejercitada exclusivamente por la madre.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.

No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para los hijos menores ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar los mismos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0800-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0800-18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Magistrado/a Juez.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandando D. MOHAMED EL MADANI, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.564/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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