Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

70
Madrid número 82. Procedimiento 606/2019

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 606/2019, se siguen autos de procedimiento ordinario, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 134/2020

En la ciudad de Madrid, a 23 de septiembre de 2020.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por Inoxilan, S. L., representada en autos por el procurador don Adolfo Morales Hernández San-Juan, y con asistencia del letrado don Pedro Íñiguez de Heredia Quintana, contra Áurea Arquitectura y Obras de Construcción, S. L., declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad”.

“Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Adolfo Morales Hernández San-Juan en nombre y representación Inoxilan, S. L., contra Áurea Arquitectura y Obras de Construcción, S. L., declarada en rebeldía, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 50.220,14 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC 1/2000, por el presente se notifica a la entidad Áurea Arquitectura y Obras de Construcción, S. L., en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación a por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

— No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

— Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/27.275/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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