Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

67
Madrid número 39. Procedimiento 1269/2018

EDICTO

Sentencia número 325 de 2019

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1269/2018, seguidos a instancias de la entidad Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija (MMA en adelante), representada por el procurador don Jorge Deleito García y asistida por el letrado don Óscar de Andrés Ortiz, frente a don Israel Torresano Vaquero, que intervino en los autos, representado por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel y asistido por el letrado don Emilio Rodríguez Marqueta; y frente a don Fernando Martín Martín y doña Manuela de Vega Seijas, que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de repetición.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la entidad Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, frente a don Israel Torresano Vaquero, representado en estos autos por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, y frente a don Fernando Martín Martín y doña Manuela de Vega Seijas, que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, se acuerda condenar a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad principal de 7.758,14 euros, más los oportunos intereses legales desde la interpelación judicial.

Se condena a la parte demandada a las costas devengadas en la instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la magistrada que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Fernando Martín Martín y doña Manuela de Vega Seijas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.995/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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