Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-58

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida basuras

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205 de fecha 24 de agosto de 2020, anuncio del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo de fecha 24 de junio de 2020 de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras, restos vegetales y enseres, ha permanecido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante treinta días hábiles, transcurridos desde el día 25 de agosto de 2020 hasta el día 6 de octubre de 2020 ambos inclusive, y al no haberse presentado reclamaciones durante dicho plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, RESTOS VEGETALES Y ENSERES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, para el cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística...).

Se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos y parcelas, incluyéndose los residuos vegetales y la recogida de enseres.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias, residuos vegetales y enseres, muebles y trastos se realizará en el casco urbano, incluidas las unidades de actuación ejecutadas o no, al considerarse suelo urbano no consolidado.

Se consideran Residuos vegetales. los restos de poda resultantes del mantenimiento habitual de las áreas ajardinadas de domicilios particulares, comercios y otras edificaciones, así como los procedentes del mantenimiento de los jardines municipales. Los residuos vegetales deberán depositarse apilados, recogidos con medios naturales o embolsados siempre y cuando dichas bolsas cuenten con certificación en el estándar EN 13432:2001: en todo caso, ordenados y en ningún caso con elementos impropios: plásticos, latas, piedras, tierras u otros elementos contaminantes. No pudiéndose depositarse más de 5 sacas por vivienda o parcela y día de recogida.

Se consideran enseres domésticos, muebles y trastos inútiles, aquellos generados por el uso habitual de los domicilios particulares, comercios y otras edificaciones, que por su tamaño no pueden ser depositados dentro de los contenedores distribuidos por el municipio.

Y en concreto:

— Muebles, colchones, enseres domésticos, madera (mesas, sillas, armarios, etc.), deberán estar desarmados para mayor facilidad de recogida.

— Los restos pequeños se deberán depositar en las correspondientes bolsas, con el objetivo de evitar la suciedad de la zona, así como los posibles peligros por restos de astillas, clavos y similares.

No pudiéndose depositarse más de 5 de estos elementos por vivienda o parcela y día de recogida.

Se excluyen del hecho imponible los residuos de tipo industrial, baterías de automóvil, neumáticos, o cualquier otro residuo industrial (palets, films, resto de producción, etc.), escombros y residuos de obras ya sean de obra mayor o menor, detritus humanos, residuos peligrosos y envases que los hayan contenido (botes de pintura, disolventes, etc.), Equipos eléctricos y electrónicos de pequeño tamaño (ordenadores, televisores, aparatos de video, planchas, etc.), grandes electrodomésticos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

No se recogerán en ningún caso, además de los ya enumerados, los siguientes residuos:

— Materiales radioactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Los residuos peligrosos no señalados en el punto anterior.

— Los residuos procedentes de usuarios de otro municipio.

En todo caso, la recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora. El depósito de cualquiera de éstos residuos en la vía pública dará lugar al oportuno expediente sancionador.

Es de carácter general y obligatorio la prestación y recepción de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras de viviendas, jardines, patios, alojamientos, locales y demás definidas en la ordenanza.

b) Recogida de restos vegetales de jardines, parcelas, solares, etc.

c) Recogida de enseres, muebles y trastos inútiles.

Otros Servicios de Limpieza, prestaciones de carácter voluntario: Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de recogida, conducción, transporte, abocamiento, manipulación y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables a estos de origen domiciliario, industriales o comercial que por sus características de composición, volumen o peso requieran la utilización de medios o trabajos específicos; recogida de muebles y trastos domésticos de especial volumen, recogida, transporte y eliminación de tierras, escombros y ruinas y prestación de servicios especiales de limpieza en la vía pública consecuentes al uso de terrazas u otros.

La utilización de los servicios de carácter voluntario tendrá carácter subsidiario.

Consecuentemente, los particulares y las empresas podrán hacer directamente por su cuenta las mencionadas actividades, y siempre que se hubiese solicitado y obtenido la autorización del servicio municipal de limpieza en los casos que sean procedentes.

Cuando por negligencia del obligado, los servicios municipales ejecuten subsidiariamente cualquier servicio o actividad recogidos por esta ordenanza, los trabajos son a cargo del obligado y se les repercutirá el coste que para el Ayuntamiento haya supuesto los servicios realizados.

Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que se devenguen del incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora.

Ante la falta de medios propios la recogida de enseres, muebles y trastos inútiles, y restos vegetales no tendrá lugar en viviendas situadas a más de 1 km del casco urbano, diseminados y similares, situados en suelo no urbanizable, no tributándose por ello.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—La base imponible se determina atendiendo a la naturaleza y características de los lugares o espacios ocupados por los contribuyentes y de las materias o productos objeto de recogida, de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

— Viviendas: domicilios de carácter familiar o considerados con ese mismo uso y destino en el impuesto sobre bienes inmuebles, independientemente que estén situadas en suelo urbano, urbanizable, o no urbanizable.

Para la determinación del número de viviendas afectas en cada inmueble de carácter multifamiliar, se atenderá a lo definido en la escritura de división horizontal del inmueble y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior al descrito en la división horizontal se tomará el real.

— Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones de más de 10 plazas, estancias sanatoriales u hospitalarias, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga; independientemente que estén situadas en suelo urbano, urbanizable, o no urbanizable.

— Locales, establecimientos, industrias no contaminantes y centros oficiales: entendiendo por aquellos los que ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en las anteriores definiciones; independientemente que estén situadas en suelo urbano, urbanizable, o no urbanizable.

Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio se utilizarán criterios análogos a los del “número de viviendas” de este mismo artículo.

— Los garajes y trasteros independientes, almacenes, cuadras, edificios ruinosos, casetas, y cualquiera otro tipo de edificación de carácter permanente; independientemente que estén situadas en suelo urbano, urbanizable, o no urbanizable.

— Los restos de residuos vegetales. resultantes del mantenimiento habitual de las áreas verdes y ajardinadas de viviendas particulares, comercios y otras edificaciones, así como los procedentes del mantenimiento de los jardines, patios y parcelas situadas en casco urbano y a no más de 1 km del casco urbano, atendiendo a la superficie de las fincas.

— Recogida de enseres domésticos, muebles y trastos inútiles, entendiendo por tales aquellos generados por el uso habitual de los domicilios particulares, comercios y otras edificaciones, que por su tamaño no pueden ser depositados dentro de los contenedores distribuidos por el municipio. Y en concreto: Muebles, colchones, enseres domésticos, madera (mesas, sillas, armarios, etc.), deberán estar desarmados para mayor facilidad de recogida.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio que, por ser general y obligatorio, se entenderá utilizado en todo caso, independientemente que estén ocupados permanente o temporalmente, o incluso aunque estén desocupados.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria anual será: La cuantía de las cuotas se determinará con arreglo a las prevenciones de este artículo, en razón de los importes fijados en los correspondientes números de los siguientes epígrafes:

a) Recogida de basuras de viviendas, alojamientos, locales:

— Por cada vivienda, al año: 27 euros.

— Por cada alojamiento, local, establecimiento, industria no contaminante, centro oficial, etcétera, según la superficie real de la actividad, calculada sobre datos catastrales.

Hasta 600 m2, al año: 43 euros.

De 601 m2 a 1.000 m2, al año 86 euros.

De 1.001 m2 a 1.500 m2, al año 129 euros.

De más de 1.501 m2, al año 172 euros.

Si no ejercen actividad tributarán como vivienda, previa justificación.

— Los garajes y trasteros independientes, almacenes, cuadras, edificios ruinosos, casetas, y cualquiera otro tipo de edificación de carácter permanente (habitada o no): 27 euros.

b) Recogida de restos de residuos vegetales en casco urbano y a no más de 1 km del casco urbano:

— Por cada finca catastral edificada inferior a 1.000 m2, 0,05 euros por metro cuadrado de superficie, al año.

— Por cada finca catastral edificada superior a 1.000 m2, tributaran 60 euros al año.

— Por cada parcela catastral sin edificar inferior a 1.000 m2, tributarán a 0,05 euros por metro cuadrado de superficie al año.

— Por parcela catastral sin edificar igual o superior a 1.000 m2, tributarán a 60 euros al año.

c) Recogida de enseres, muebles y trastos inútiles:

— Por cada finca catastral situada en zona urbana o urbanizable, al año: 10 euros.

d) Recogida realizada por el Ayuntamiento, por negativa del propietario, ocupante o ejecutor del vertido no contemplados en la ordenanza:

— Restos vegetales de inmuebles por cada orden, 15,60 euros por metro cúbico recogido, y en todo caso, un mínimo de 1.000 euros.

— Retirada de basuras y escombros procedentes de obras que se depositen en la vía pública, 25 euros por metro cúbico recogido, y en todo caso, con un mínimo de 500 euros.

— Retirada de vehículos abandonados en la vía pública, 300 euros.

— Retirada de enseres, muebles y trastos inútiles de volumen no susceptible de retirada con los medios municipales, por cada retirada, 14 euros metro cúbico recogido; y en todo caso, con un mínimo de 400 euros.

e) En caso de realizarse procedimiento de ejecución subsidiaria se estará al coste total del mismo.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 8. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Cuando se trate de prestaciones de carácter voluntario realizadas a petición de parte, la obligación de contribuir se producirá al autorizarse la prestación del servicio.

2. La tasa se entenderá devengada el día 1 de enero de cada año, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso se entenderá producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación (concesión de licencia de primera ocupación o certificado final de obra emitido por el director de la misma).

3. Si corresponden a servicios que han de prestarse sin periodicidad, comprenderán exclusivamente el acto aislado a que se refieran.

4. Una vez declarado el cese de una de las actividades incluidas en el apartado de “Alojamiento, local, establecimiento, centro oficial, etcétera” por el sujeto pasivo, este tributará en el ejercicio siguiente al de la declaración por la menor de las cuotas mínimas recogidas en la tarifa. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o modificación de la actividad a efectos del padrón de basuras. En caso de reiniciarse la actividad sin la obtención de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento, se entenderá que la tasa de basura a abonar es la que correspondía a la licencia que tenía anteriormente.

5. Cuando correspondan a actos cuya prestación se suceda con periodicidad se realizará el cobro mediante recibo derivado del padrón.

6. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de las bases imponibles figuradas en los padrones, se llevarán a cabo en estos las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente a la fecha de variación.

Art. 9. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, emitiendo un único recibo en el que se diferenciaran los diferentes epígrafes, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 11. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación a partir del 1 de enero siguiente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Asimismo se acuerda considerar que, en el supuesto de no presentarse reclamaciones al expediente durante la exposición pública, este acuerdo será definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Zarzalejo, a 19 de octubre de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/27.419/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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