Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

PERSONAL

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Manzanares el Real. Personal. Plantilla de personal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo al expediente de modificación de la plantilla municipal que tiene por objeto la dotación de la estructura retributiva, por modificación del complemento específico por asunción de funciones de Tesorería, pasando de estar asignado a la plaza de Vicesecretaría-Intervención para asignarlo a la plaza de Secretaría-Intervención, pasando a quedar de la siguiente manera:

1. Denominación de la plaza: Vicesecretaría-Intervención. Funcionario con habilitación de carácter nacional:

— Tipo: personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

— Adscripción: Administración General.

— Grupo: A1.

— Complemento de destino: nivel 30.

— CE por funciones de Tesorería = 1.419,52 euros/brutos/mes ´ 14 = 19.873,28 euros/brutos/año.

Dejará de estar asignado a esta plaza el complemento por las funciones propias inherentes al puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Manzanares el Real según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones de la Tesorería, y las correlativas responsabilidades, son contempladas en la normativa relativa al régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, más concretamente, en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Esta norma delimita, con detalle, las funciones reservadas a los puestos de Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería local.

2. Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención. Funcionario con habilitación de carácter nacional:

— Tipo: personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

— Adscripción: Administración General.

— Grupo: A1.

— Complemento de destino: nivel 30.

— CE por funciones de Tesorería = 1.419,52 euros/brutos/mes ´ 14 = 19.873,28 euros/brutos/año.

Funciones a realizar para la percepción del mencionado Complemento Específico:

La plaza de Secretaría-Intervención pasara a tener asignadas las funciones propias inherentes al puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Manzanares el Real según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones de la Tesorería, y las correlativas responsabilidades, son contempladas en la normativa relativa al régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, más concretamente, en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Esta norma delimita, con detalle, las funciones reservadas a los puestos de Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería local.

Su artículo 5.o establece así que la función de Tesorería comprende:

1. La función de Tesorería comprende:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b) La Jefatura de los Servicios de recaudación.

2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

3. La jefatura de los servicios recaudatorios comprende:

a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.

c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 21 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/27.566/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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