Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

175
Móstoles número 3. Procedimiento 315/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 315/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D*** frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LA CABIA BARES & RESTAURANTES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. JUAN ANTONIO REDONDO ALBA contra LA CABIA BARES & RESTAURANTES S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que le abone la cantidad 2226,4 € más el 10% de interés por mora.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación (art. 191 LRJS)

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA CABIA BARES & RESTAURANTES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.472/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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