Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

123
Madrid número 13. Procedimiento 99/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 99/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE SPRINCEANA frente a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

En la Villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 13 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 99/2020, sobre Despido, seguidos a instancia de D. VASILE SPRINCEANA, como demandante, que compareció asistido por la Letrada Sra. Palma Carpio, contra la Empresa REFORMAS Y GESTION A MEDIDA, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 182/2020

FALLO

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. VASILE SPRINCEANA, contra la Empresa REFORMAS Y GESTION A MEDIDA, S.L., S.L, debo declarar y DECLARO que la comunicación de FIN DE CONTRATO realizada por la demandada el 30.11.2019 constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 938,03 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-0099-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.551/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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