Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza tasa documentos expedidos Administración

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de fecha 24 de agosto de 2020, anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo de fecha 24 de junio de 2020, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales, ha permanecido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante treinta días hábiles, transcurridos desde el día 25 de agosto hasta el día 6 de octubre de 2020, ambos inclusive, y al no haberse presentado reclamaciones durante dicho plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Fundamento y régimen

Artículo 1. La presente Ordenanza dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de los artículos 11 al 19 sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27, sobre Tasas del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que gravará la expedición de documentos administrativos.

Obligación de contribuir

Art. 2. 1. Hecho imponible. La actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

2. La obligación de contribuir nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente.

3. Sujeto pasivo. Las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de un expediente.

Bases y tarifas

Art. 3. Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Art. 4. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

1. Certificados de empadronamiento y vecindad: 3 euros.

2. Volante de empadronamiento: 1 euro.

3. Certificado de convivencia y residencia: 3 euros.

4. Certificaciones de acuerdos municipales, 2.a y siguientes copias: 6 euros.

5. Fotocopias de documentos, por folio A4, blanco y negro: 0,20 euros.

— Color: 1 euro.

— A3, blanco y negro: 0,60 euros.

— Color: 1,20 euros.

6. Compulsa de documentos: 10 euros por folio.

7. Cédula urbanística: 50 euros.

8. Certificaciones urbanísticas: emplazamientos de fincas, valoraciones urbanísticas, certificaciones callejero o número policía, necesidad de licencias para hacer determinada actuación, tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros, etcétera); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas; informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones, condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etcétera: 50 euros.

9. Expedición de certificado catastral por el Punto de Información Catastral:

— Certificación gráfica y descriptiva, por finca: 17,80 euros.

— Certificación de titularidad de una finca: 4,84 euros.

— Por cada finca superior a 1, incluida en el certificado de titularidad: 4,84 euros.

— Certificación referencia catastral, por finca: 4,84 euros.

10. Emisión de informes jurídicos y/o técnicos sobre siniestros en vía pública, accidentes de tráfico y otras actuaciones (la expedición a instancias de particulares interesados de copias de Informes, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de Seguridad Vial, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de cobertura de seguros): 50 euros.

11. Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 50 euros.

— Por técnico medio y hora: 40 euros.

— Por administrativo y hora: 30 euros.

Art. 5. Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas resultantes en un 50 por 100.

Beneficios fiscales

Art. 6.

A) Estarán exentos de la tasa reguladora en esta ordenanza:

1. Los documentos expedidos a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, así como aquellos solicitados a los particulares por entidades con fines benéficos o sociales y que estén destinados a la obtención de ayudas de este carácter.

B) Gozarán de bonificación del 50 por 100 en el pago de la tasa de “Derechos de expedición, acreditaciones catastrales” los sujetos pasivos que figuren empadronados en este municipio.

Administración y cobranza

Art. 7. Los interesados acreditarán el abono de la tarifa objeto de solicitud al tiempo de instarla o, en su caso, ante el funcionario encargado de entregar el documento solicitado.

En Zarzalejo, a 19 de octubre de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/27.428/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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