Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de octubre de 2020, por el que se aprueban las bases de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a gastos asociados a la vivienda habitual, para familias que se han visto afectadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que rigen la convocatoria de subvenciones para 2020.

BDNS (Identif.): 529556

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal (http://www.aytosanlorenzo.es).

Primero. Objeto.—La finalidad de la presente subvención es la de contribuir a sufragar parte de los gastos ordinarios de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, seguro del hogar...) de propietarios, usufructuarios o arrendatarios, que tras la declaración de Estado de Alarma por la pandemia COVID-19, hayan perdido el trabajo, cesado en la actividad o estén incursos en un expediente regulador temporal de empleo (ERTE).

No podrán participar en este convocatoria los integrantes de las unidades familiares que hayan obtenido la ayuda en la primera convocatoria de la concesión de ayudas económicas destinadas a gastos asociados a la vivienda habitual para familias que se han visto afectadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día veinte de mayo de dos mil veinte y cuyo extracto se publicó el lunes 15 de junio de 2020 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 143).

Segundo. Beneficiarios, requisitos e incompatibilidad.—1. Para poder solicitar estas ayudas es requisito acreditar la situación de despido, o el estar incurso en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o cese de actividad, con motivo de la declaración del estado de alarma por la pandemia COVID-19.

2. Para poder solicitar estas ayudas es requisito que el solicitante y toda su unidad familiar sean españoles o extranjeros con residencia legal en España. En ambos casos, es decir, tanto españoles como extranjeros con residencia legal, han de acreditar estar empadronados en San Lorenzo de El Escorial antes del día 1 de enero de 2020.

3. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la titularidad inmobiliaria de más de un inmueble en todo el territorio nacional (vivienda, terreno, solar, parcela, local, nave...) excluida la vivienda habitual, siendo el titular el solicitante de la ayuda o cualquier miembro de la unidad familiar.

4. No podrán acceder a la presente subvención aquellos que accedan a otro tipo de ayudas gestionadas desde los servicios sociales, para los mismos conceptos.

5. No podrán solicitar esta ayuda quienes estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El solicitante no podrá acceder a esta subvención cuando él o alguno de los miembros de la unidad familiar mantenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

7. Para poder optar a la presente subvención, el solicitante debe ser una persona física, que además sea titular del derecho de propiedad o copropiedad sobre la vivienda o del derecho de arrendamiento o del derecho de usufructo sobre la referida vivienda y que acredite que deba hacerse cargo de los gastos de la misma (gastos distintos de los de la hipoteca o el alquiler).

8. No podrá optar a la presente subvención el propietario titular del inmueble cuando el valor catastral del mismo en el año de la convocatoria sea superior a 160.000,00 euros.

9. No podrán solicitar esta ayuda los miembros de las unidades familiares que ya fueron beneficiarios de la primera convocatoria de estas ayudas económicas.

10. Para poder optar a la presente subvención, los ingresos de la unidad familiar en el período comprendido entre el día 1 de enero al día 30 de junio de 2020, deberán ajustarse a los mínimos y máximos previstos en la siguiente tabla, con referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensuales (en adelante, IPREM 1 = 537,84 euros).

Tercero. Lugar y plazo de solicitud.—El plazo de presentación de la solicitud para participar en estas ayudas será desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al día 13 de noviembre de 2020.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida en el Área de Educación, sita en calle Francisco Muñoz, número 2, planta alta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

San Lorenzo de El Escorial, a 22 de octubre de 2020.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/27.910/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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