Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayudas de emergencia a personas en situación de dificultad económica como consecuencia del impacto económico provocado por la crisis sanitaria del COVID-19 en Aranjuez.

BDNS (Identif.): 530093

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530093).

Régimen jurídico.—Las presentes bases para la convocatoria de ayudas económicas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, se engloban dentro del marco jurídico de la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corporación municipal el 20 de enero de 2006.

Objeto y ámbito de aplicación.—Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de personas en situación o riesgo de exclusión social como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Esto es, regir la concesión de ayudas de emergencia, de carácter puntual, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Aranjuez, conforme a las condiciones que se establecen en las presentes bases.

Beneficiarios.—Podrán acogerse a estas ayudas todos aquellos ciudadanos empadronados en el municipio de Aranjuez, con una antigüedad mínima de inscripción en el padrón municipal de habitantes de seis meses en el momento de la solicitud, que se hayan visto afectados por cualquier aplicación de un ERTE de fuerza mayor o por causas organizativas de suspensión o reducción o un ERE de extinción laboral (excepto cese voluntario) a partir del 14 de marzo de 2020, como consecuencia de las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria del COVID-19, y que no tengan garantizado el 100 por 100 del salario que perciba habitualmente; o que hayan finalizado su contrato con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y se encuentren en situación de desempleo. El trabajador debe ser una persona física empleada por cuenta ajena. Para tener la condición de beneficiario de la ayuda, los ingresos de la unidad familiar del solicitante correspondientes al año 2019 deberán ser inferiores a 18.000,00 euros. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.—Las presentes ayudas de emergencia se financiarán con cargo a la aplicación 31 4330 48904 Subvenciones ayudas directas ERTE/ERE del estado de gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Aranjuez. El crédito presupuestario establecido es de 194.000,00 euros, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se establezcan créditos adicionales a la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria, en su caso, y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención municipal, con las condiciones establecidas en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no requerirá de nueva convocatoria.

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, que también se realizará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez, la web del Ayuntamiento de Aranjuez y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Abono de las subvenciones.—El Ayuntamiento de Aranjuez procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por cada solicitante de acuerdo a la disponibilidad dineraria de la Tesorería municipal y atendiendo a los requisitos del Plan de Ordenación de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez.

Aranjuez, a 27 de octubre de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/28.499/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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