Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

2
ORDEN de 16 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó oficialmente como de pandemia global el brote de infecciones provocadas por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que pasó a denominarse COVID-19.

Para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en relación con el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acordado en Consejo de Ministros declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado en seis ocasiones, finalizando a las 0:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Durante el período de vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma aprobada por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto-ley es de aplicación en todo el territorio nacional, y tendrá efectos hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En coherencia con lo expuesto y por razones sanitarias, de responsabilidad social y de prevención de riesgos laborales, la Comunidad de Madrid aprueba la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga el estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. En su capítulo VIII establece las medidas y condiciones para el desarrollo de la enseñanza reglada que permita una actividad educativa presencial y que se regirá por las condiciones vigentes al comienzo del curso escolar 2020-2021, estableciendo que la Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso escolar.

En consecuencia se aprobó la Resolución conjunta, de 9 de julio de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos para el curso 2020-2021; así como la Resolución conjunta, de 28 de agosto de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se modifican las instrucciones de 9 de julio de 2020 sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos para el curso 2020-2021.

Con objeto de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el proceso de aprendizaje del alumnado, así como de garantizar de forma simultánea la seguridad y el bienestar del alumnado y del personal de los centros, la Resolución conjunta, de 9 de julio de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa creó, como medida general organizativa, la figura del Coordinador COVID-19.

En dicha norma se dispone que los centros contarán con un miembro del equipo directivo, coordinador en el centro de las actuaciones relacionadas con COVID-19, salvo que exista personal sanitario adscrito al centro, en cuyo caso este último asumirá la función de coordinador COVID-19.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, y el artículo 26.e) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 (prorrogados por Decreto 315/2019 de 27 de diciembre para el año 2020), a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, mediante la inclusión como medida general organizativa, la figura del Coordinador COVID-19 dentro de la modalidad de programas que implican especial dedicación al centro.

La modificación afecta al Anexo de la Orden, apartado tercero.–Programas que implican especial dedicación al centro.

Artículo 2

Modificación del Anexo: determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, que suponen innovación educativa y que implican especial dedicación al centro

1. En el apartado tercero.—Programas que implican especial dedicación al centro, se añade la letra “J” con el siguiente contenido:

«J. Coordinador COVID-19 (Programa COVID-19):

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Coordinador COVID-19 en aquellos centros públicos docentes no universitarios, según lo previsto en la Resolución conjunta, de 9 de julio de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativas en el curso 2020-2021, las siguientes:

a) El especial rendimiento que supone comunicarse con la Dirección General de Salud Pública para la notificación de casos sospechosos o probables en el centro escolar, actuando como interlocutor del centro escolar; efectuar el control y aislamiento de alumnos, así como comunicación con los padres o tutores; fomentar el correcto uso de las medidas de protección como mascarillas, la higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de los alumnos y profesores; la identificación inicial de las personas con las que ha contactado la persona afectada en el centro escolar y el seguimiento del trabajador o alumno afectado con objeto de conocer si se ha confirmado el diagnóstico de COVID-19.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen dichas actividades.

c) El interés e iniciativa que se atribuye a labor desempeñada por los participantes, encargados no sólo de controlar y supervisar, sino también de efectuar un seguimiento y proporcionar información a la autoridad sanitaria.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará a lo largo del período de actividades escolares de cada curso académico, establecido en la correspondiente Orden del Consejero de Educación y Juventud, vigente en cada momento, por la que establece el calendario escolar de cada curso escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

4. La vigencia de esta productividad será de carácter temporal. Sus efectos abarcarán hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19».

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación en nómina.

Segunda

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de octubre de 2020.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/27.533/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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