Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

95
Madrid número 7. Ejecución 132/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 132/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA y DON JOSÉ ALEXANDER CÁCERES GUERRA frente a DON GABRIEL NOEL ALIZERI, FOGASA y DON ALEJANDRO ALIZERI sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En escrito de fecha 24 de septiembre de 2019, don José Alexander Cáceres Guerra solicitó la aclaración del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2019, interponiendo subsidiariamente recurso de reposición contra el mismo.

Segundo.—Tramitado la solicitud como recurso de reposición, admitido a trámite, se dio traslado a la parte demandada, sin que conste su impugnación, de lo que se ha dado cuenta por diligencia de 22 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Don José Alexander Cáceres Guerra interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2019, por el que se tiene por extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde la citada resolución, al no ejercitar el empleador, don Gabriel Noel Alizeri, su derecho de opción entre la readmisión o el pago de la indemnización fijada en la sentencia de fecha 7 de marzo de 2019, dictada en los autos n.° 1183/2019, seguidos por despido. Alega la infracción de lo dispuesto en art. 281.3 LRJS, al no haberse recalculado la indemnización a fecha en la que se declara la extinción de la relación laboral por el auto objeto de recurso.

Segundo.—Dispone el art. 281.3.b) de la LJS que el juez tras la celebración comparecencia prevista en el artículo precedente dictara auto en el que además de declarar extinguida la relación laboral que une a las partes en la fecha de dicha resolución, acordará que se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET.

En base a lo expuesto, debiendo considerarse, a efectos de recalcular la indemnización por despido, como tiempo de prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral (6 de agosto de 2018) hasta la fecha en la que se extingue en la resolución recurrida (18 de septiembre de 2019), procede estimar el recurso interpuesto contra el citado auto 18 de septiembre de 2019, reponiendo el mismo, en el sentido de que el empleador debe abonar al trabajador una indemnización por importe de 1.944,25 euros, al contabilizarse un total de 14 meses de prestación de servicios (a razón de 50,50 euros/día).

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por don José Alexander Cáceres Guerra contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2019, y, en consecuencia, reponer la citada resolución en el sentido de que el empleador, don Gabriel Noel Alizeri, debe abonar al ejecutante una indemnización por despido improcedente por importe de 1.944,25 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la referida resolución.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

DOÑA ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON GABRIEL NOEL ALIZERI y DON ALEJANDRO ALIZERI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.019/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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