Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

74
Madrid número 36. Procedimiento 2386/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2386/2019 entre BAR LA CHULANA y MOUNIR SEMLALI por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 343/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil diecinuev.e

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de ESTAFA con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante BAR LA CHULANA y como denunciado MOUNIR SEMLALI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de estafa previsto en el artículo 248.1 en relación con el 249..2 del CP, a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de SEIS euros y a que indemnice al perjudicado en la suma de 47,90 euros

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 18 horas del día 5 de noviembre de 2019 el denunciado, con ánimo de enriquecerse de forma ilícita pero creando apariencia de solvencia. ocupa una de las mesas ubicadas en la terraza del establecimiento LA CHULANA, sito en la Plaza Santa Ana de Madrid, y tras consumir lo que interesó le fuera servido se negó a abonar su importe, 47,90 euros, afirmando carecer de dinero, importe que es reclamado por el establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa, previsto y penado en el artículo 249 in fine del CP, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado, quien creando apariencia de solvencia, provocó engaño bastante a los empleados del establecimiento, causando un perjuicio derivado del impago deliberado de las consumiciones pedidas y un correlativo enriquecimiento en aquél.

Así se desprende de lo actuado en el acto de juicio, esencialmente de la declaración del testigo presencial de los hechos, Sr. Alvarez González, que se apreció veraz y carente de contradicciones, prueba que se considera de cargo y que desvirtúa el principio de presunción de inocencia, sin que, por lo demás, el denunciado haya comparecido al acto del plenario a ofrecer versión alguna de descargo.

SEGUNDO.- Del referido leve es responsable en concepto de MOUNIR SEMLALI por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal, en atención al grado de consumación del hecho y no constando especiales circunstancias económicas o personales el denunciado, procede imponerle la pena de cuarenta dias de multa con una cuota diaria de cinco euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Que según establece el art. 116 del C.P. toda persona criminalmente responsable de un delito también lo es civilmente, debiendo el denunciado satisfacer al establecimiento denunciante la suma de 47,90 euros

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a MOUNIR SEMLALI como autor criminalmente responsable de un delito LEVE DE ESTAFA a la pena de cuarenta dias de multa, con una cuota diaria de cinco euros, es doscientos euros- 200 euros-, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se condena a MOUNIR SEMLALI a satisfacer al establecimiento BAR LA CHULANA la suma de CUARENTA Y SIETE euros con noventa centimos- 47,90 euros- y al pago de las costas, si las hubiere.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2386-19.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a MOUNIR SEMLALI expido y firmo la presente.

En Madrid, a 04 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.252/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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