Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

73
Madrid número 36. Procedimiento 1638/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1638/2019 entre ALVARO ORTEGA PEREZ y ALEJANDRO MATAS ESPINOSA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 287/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: dieciocho de octubre de dos mil diecinueve

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de ESTAFA con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciantes DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA y ALVARO ORTEGA PEREZ y denunciado ALEJANDRO MATA ESPINOSA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de dos delitos leves de estafa previstos en el artículo 248.1 en relación con el artículo 249.2 del CP, a la pena de TRES meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a los perjudicados en la suma de 134.49 euros.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA a la fecha de los hechos tenía instalada en su terminal móvil la aplicación UBER y ello para poderla utilizar en sus desplazamientos.

Que a los efectos de realizar los pagos derivados de los mismos vinculó a su cuenta de usuario en dicha aplicación la tarjeta de su titularidad BANKIA 4857-2000.3091.3166.

Que el denunciado prevaliéndose de la relación de confianza que tuvo durante tiempo con el denunciante DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA consiguió de algún modo, pero en todo caso sin autorización del referido, tener acceso a dicha cuenta de usuario y procedió a vincular a la misma a una tarjeta titularidad de ALVARO ORTEGA PEREZ, amigo del anterior, en concreto la nº 4177-5000-8490-9066, sin su consentimiento, ignorándose el procedimiento utilizado para hacerlo y con ánimo de enriquecimiento ilícito.

Que con el mismo ánimo utilizó la aplicación UBER para desplazarse en diferentes días y horas por Madrid, cargando el importe de los trayectos en las referidas tarjetas, en concreto 134,49 euros en la tarjeta titularidad de DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA y 239,78 euros en la tarjeta titularidad de ALVARO ORTEGA PEREZ.

Que DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA reclama por los perjuicios sufridos, no así ALVARO ORTEGA PEREZ por haber si resarcido por su aseguradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de DOS DELITOS LEVES de estafa impropia previsto en el artículo 248 y 249.1 y 2 del CP, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado, declarándose así probado tras valorar la prueba practicada en el acto del plenario y el contenido de la documental bancaria unida al atestado, sin que el denunciado, que reconoce haber hecho uso de la aplicación UBER del denunciante DUARTE ANTONIO FALCO DE AL CIERVA haya ofrecido una versión de descargo creíble.

Antes al contrario, su declaración se apreció confusa, algo que no le es reprochable por hallarse amparado en su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, siendo que las declaraciones de los denunciantes, valoradas en inmediación, se apreciaron veraces y carentes de contradicciones, sin que se aprecie ánimo espurio en la denuncia.

SEGUNDO.- De dichos DELITOS LEVES es autor el denunciado, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y valorando las circunstancias concurrentes se estima ajustado a Derecho imponer al denunciado la pena de CUARENTA días de multa, con una cuota diaria de SEIS euros, por cada uno de los delitos de ESTAFA cometidos, debiendo apercibirse al condenado que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del CP, el condenado deberá indemnizar a DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA en la suma de 134,49 euros.

CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a ALEJANDRO MATA ESPINOSA como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de estafa a la pena, para cada uno de ellos, de cuarenta dias de multa con una cuota diaria de seis euros, esto es un total de cuatrocientos ochenta euros- 480 euros, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a ALEJANDRO MATA ESPINOSA a que indemnice a DUARTE ANTONIO FALCO DE LA CIERVA en la suma de ciento treinta y cuatro euros con cuarenta y nueve centimos- 134,49 euros-

El importe de la condena y de la indemnización establecida deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1638-19

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a ALEJANDRO MATAS ESPINOSA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 04 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.250/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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